Resolucion N° 3348-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 01689-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2022
El Peruano
/
alegado en el escrito de tacha, por lo que, la OP no tuvo
oportunidad de contradecir tal argumento.
2.8. Siendo así, este órgano electoral observa que
la OP no ha incumplido los requisitos de procedibilidad
para la inscripción de la lista de candidatos, por lo que
corresponde desestimar el recurso de apelación venido
en grado.
2.9. La noticación de la presente resolución debe
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación
presentado por doña Katherine Milagros Moscoso
Arenas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 00861-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de julio de 2022,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que
declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la
lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de
Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la
organización política Partido Democrático Somos Perú,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán noticados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado
por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 El recurso de apelación se presentó el 3 de agosto de 2022, dando origen al
Expediente ERM.2022027924. El JEE declaró la inadmisibilidad mediante
la Resolución Nº 00926-2022-JEE-TRUJ/JNE, procediendo la señora
recurrente a subsanar las observaciones advertidas el 5 de agosto de
2022, mediante la presentación del mismo recurso de apelación con las
formalidades legales exigidas, dando origen al presente expediente, el cual
fue elevado por el JEE, cuando correspondía que sea ingresado como un
escrito más del primer expediente citado.
2 PublicadaeneldiarioocialEl Peruano el 31 de octubre de 2021.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
diciembrede2021eneldiarioocialEl Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
de2021eneldiarioocialEl Peruano.
2105374-1
Conirman la Resolución N° 016892022-
JEEHCYO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 3348-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022037729
JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2022033631)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de
agosto de 2022, debatido y votado el 29 de agosto del
año en curso, el recurso de apelación presentado por
don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la
organización política Junín Sostenible con su Gente (en
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución
Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de agosto
de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huancayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel
Dante Unchupaico Canchumani, candidato a gobernador
para el Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor
candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y
Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe Nº 085-2022-GSR-FHV-
JEE-HUANCAYO/JNE, del 12 de agosto de 2022, la
scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó
que el señor candidato, en el rubro V –referido a relación
de sentencias condenatorias rmes impuestas por delitos
dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio–
de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante,
DJHV), consignó que no tiene información que declarar;
sin embargo, de la información obtenida del Poder Judicial,
concluyó que habría omitido registrar una sentencia penal
impuesta en su contra.
1.2. A través de la Resolución Nº 01422-2022-JEE-
HCYO/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE inició las
investigaciones correspondientes y corrió traslado al
señor recurrente para que formule sus descargos respecto
de la información contenida en el precitado informe de
scalización.
1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente
presentó su escrito de descargos, al que anexó algunos
documentos, y manifestó, principalmente, lo siguiente:
a) El registro en la DJHV tiene como fundamento
que los ciudadanos conozcan si los candidatos tienen
sentencias condenatorias de interés público, pero no
de los casos de acción privada, tal como es el presente
caso.
b) El derecho de la prohibición de comunicación de
antecedentes no solo importa que el Estado desvanezca
los antecedentes del rehabilitado, sino que este no tenga
la obligación de hacer referencia a dicha situación.
c) El JEE no debió excluir al señor candidato, ya que
la sentencia condenatoria que se omitió registrar en su
DJHV corresponde a la información que se encuentra en
bases de datos o registros públicos a cargo de entidades
del Estado.
1.4. Con la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/
JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE concluyó que,
como el señor candidato omitió registrar en su DJHV
información sobre la sentencia condenatoria impuesta
en su contra, se acredita que incurrió en una causa de
exclusión del actual proceso electoral.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, esencialmente, de la
siguiente manera:
a) No ha existido omisión del señor candidato, sino
error de tipeo por parte de los operadores digitales de la
organización política, al no transcribir toda la información
proporcionada por el primero.
b) La información supuestamente omitida por el señor
candidato “no se encontraría” dentro de los supuestos de
exclusión, al vericarse que está registrada en la base de
datos del Poder Judicial.
c) El señor candidato, al momento de su inscripción,
ya se encontraba rehabilitado, motivo por el cual no se
encontraba en la obligación de declararla en su DJHV.
d) El JEE no ha garantizado el ejercicio del derecho a
la participación política del señor candidato, más bien con
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2022 03:35

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