Resolucion N° 3348-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01689-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037729

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022033631)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado el 29 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel Dante Unchupaico Canchumani, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 085-2022-GSR-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, del 12 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V –referido a relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio– de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información que declarar; sin embargo, de la información obtenida del Poder Judicial, concluyó que habría omitido registrar una sentencia penal impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 01422-2022-JEE-HCYO/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE inició las investigaciones correspondientes y corrió traslado al señor recurrente para que formule sus descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, al que anexó algunos documentos, y manifestó, principalmente, lo siguiente:

a) El registro en la DJHV tiene como fundamento que los ciudadanos conozcan si los candidatos tienen sentencias condenatorias de interés público, pero no de los casos de acción privada, tal como es el presente caso.

b) El derecho de la prohibición de comunicación de antecedentes no solo importa que el Estado desvanezca los antecedentes del rehabilitado, sino que este no tenga la obligación de hacer referencia a dicha situación.

c) El JEE no debió excluir al señor candidato, ya que la sentencia condenatoria que se omitió registrar en su DJHV corresponde a la información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

1.4. Con la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE concluyó que, como el señor candidato omitió registrar en su DJHV información sobre la sentencia condenatoria impuesta en su contra, se acredita que incurrió en una causa de exclusión del actual proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, esencialmente, de la siguiente manera:

a) No ha existido omisión del señor candidato, sino error de tipeo por parte de los operadores digitales de la organización política, al no transcribir toda la información proporcionada por el primero.

b) La información supuestamente omitida por el señor candidato “no se encontraría” dentro de los supuestos de exclusión, al verificarse que está registrada en la base de datos del Poder Judicial.

c) El señor candidato, al momento de su inscripción, ya se encontraba rehabilitado, motivo por el cual no se encontraba en la obligación de declararla en su DJHV.

d) El JEE no ha garantizado el ejercicio del derecho a la participación política del señor candidato, más bien con la resolución de exclusión lo ha restringido, de modo tal que afectó su derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias...

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