Resolución Nº 3347-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2021

Número de resolución3347-2021-TCE-S2
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3347-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() las bases integradas del procedimiento de selección
constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben
someter los participantes y/o postores, así como el comité
de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el
procedimiento.
Lima, 13 de octubre de 2021.
Visto, en sesión del 13 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 6606/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO HUAMÁN, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y
MULTISERVICIOS CERCADO S.R.L. y S & G SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 5-2021-MPCH (Primera Convocatoria), para la "Contratación
de la ejecución de la obra: Renovación de pista, en la reconstrucción del Jr. Túpac Amaru
desde el Jr. Celso Carvajal hasta el Jr. Micaela Bastidas del distrito de Chota, provincia de
Chota, departamento de Cajamarca”, convocada por la Municipalidad Provincial de Chota;
y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 27 de julio de 2021, la Municipalidad Provincial de Chota, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2021-MPCH (Primera
Convocatoria), para la "Contratación de la ejecución de la obra: Renovación de pista,
en la reconstrucción del Jr. Túpac Amaru desde el Jr. Celso Carvajal hasta el Jr. Micaela
Bastidas del distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, con
un valor referencial de S/ 1’276,844.14 (Un millón doscientos setenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cuatro con 14/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 21:23:54 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 21:50:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 22:00:02 -05:00
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El 17 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 7 de septiembre de ese mismo año se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO CHOTA, integrado por las
empresas CONCRETTA S.A.C. y GRUPO YECAMPOS CONSTRUCTORES E.I.R.L., en
adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 1’149,159.76 (Un millón ciento cuarenta y nueve mil ciento cincuenta
y nueve con 76/100 soles); conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
(sorteo)
RESULTADO
CONSORCIO CHOTA
Admitido
S/ 1’149,159.76
1
Adjudicatario
CONSORCIO
HUAMÁN
Admitido
S/ 1’149,159.76
2
Calificada
INGENIEROS
CONTRATISTAS DE
OBRAS MÚLTIPLES
S.A.C.
Admitido
S/ 1’149,159.76
3
Calificada
IRZA INGENIEROS
S.R.L.
Admitido
S/ 1’149,159.76
4
Calificada
SANTÍCIMA CRUZ
DE MOTUPE
Admitido
S/ 1’149,159.76
5
-
CONSORCIO
GAVIDEA
Admitido
S/ 1’149,159.76
6
-
INATEC S.A.C.
Admitido
S/ 1’149,159.76
7
-
CONSORCIO
FABARK
Admitido
S/ 1’149,159.76
8
-
CONSORCIO HSG
Admitido
S/ 1’149,198.63
9
.
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2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito s/n,
debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el 14 y 16 de septiembre de
2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO HUAMÁN, integrado por las
empresas CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS CERCADO S.R.L. y S & G SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando que se declare nulo dicho acto y, en consecuencia, se le adjudique la buena
pro a su favor; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la oferta del Consorcio Adjudicatario
a) No debió ser considerada como empresa promocional de personas con
discapacidad, toda vez que no ha acreditado fehacientemente quiénes de sus
trabajadores son discapacitados; debiendo precisar que, de acuerdo al artículo
la Ley Especial, debe acreditar por lo menos un 30% de personal con
discapacidad.
En relación con ello, señaló que su consorciado CONCRETTA S.A.C., presentó un
total de doce (12) trabajadores, que figuran en su planilla, conforme se evidencia
a continuación:

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