Resolucion N° 3345 -2022-JNE. Confirman la Resolución N.° 00757-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037796

HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022029468)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Jabico Prudencio Robles Blácido, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 090-2022-YKVG-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, del 1 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato consignó que no tenía información por declarar declaró en el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); sin embargo, cuenta con sentencias en su contra: i) por un proceso de obligación de dar suma de dinero y ii) sentencia por violencia familiar.

1.2. A través de la Resolución Nº 00504-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que las sentencias omitidas en su DJHV no le fueron notificadas al señor candidato.

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado en su DJHV las sentencias sobre obligación de dar suma de dinero y por violencia familiar; de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HRAZ/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) El señor candidato desconocía las sentencias, esto se verifica con las constancias de notificación que acreditan que nunca le notificaron, por lo tanto, no tuvo conocimiento de dichas sentencias.

b) Se puede verificar de las constancias de notificación que el candidato tuvo o no conocimiento, de esa manera definir si omitió dolosamente consignar información en su hoja de vida para la participación en el proceso electoral municipal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. […]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 dispone:

6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato [resaltado agregado].

1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 17 establece:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado].

1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

[…]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de DJHV)

1.7. El artículo 8 dispone:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado].

1.8. El artículo 9 refiere:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo...

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