Resolucion N° 3342-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037903

HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022032712)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Santos Marleny Centurión Cabanillas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0043-2022-DESM-FHV-TRUJ/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió declarar en el rubro V - Relación de Sentencias, la sentencia penal emitida en el Expediente Nº 03572-2005-0-1601-JR-PE-06, por el delito de usurpación agravada, conforme lo informado en el Oficio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual informó además, que en dicho expediente se emitió la resolución del 4 de marzo de 2011, que confirmó la sentencia que condenó a la señora candidata a 4 años de pena privativa de libertad y que, mediante la resolución del 8 de julio de 2013, se resolvió tener por no pronunciada la sentencia condenatoria y la anulación de los antecedentes generados.

1.2. A través de la Resolución Nº 01129-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la sentencoa no declarada por la señora candidata se encuentra en la base de datos del Poder Judicial y es de acceso público, por lo que debe aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

1.4. Mediante la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, que reitera el argumento expuesto en sus descargos y agrega que, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, se desprende que las normas electorales reglamentarias se aplican a un proceso electoral determinado cuando se ha publicado antes de la convocatoria electoral, por lo que el reglamento de Inscripción es plenamente aplicable.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de...

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