Resolución Nº 3340-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2021

Número de resolución3340-2021-TCE-S5
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3340-2021-TCE-S5
Sumilla: “(…) A fin que los postores acrediten su experiencia en
la especialidad, debían acreditar experiencia en la
contratación de servicios iguales o similares al objeto
de la convocatoria, para tal efecto se indicó que son
servicios similares: “i) Alquiler y/o instalación de
stands, ii) Alquiler y/o instalación de sillas, iii) Alquiler
y/o instalación de mesas, iv) Alquiler y/o instalación de
toldos de todo tipo y, v) Organización de eventos
streaming y/o presenciales.”
Lima, 13 de octubre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 13 de octubre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6504/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa ANTONELA Y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C., en
la Adjudicación Simplificada Nº 22-2021-ESSALUD/GCL-1 - Primera Convocatoria, para la
contratación del servicio de: “Alquiler de toldos, tabladillos, equipos de sonido y
streaming para actividades institucionales y campañas de salud preventivas y
promociones organizadas por la Oficina de Relaciones Institucionales, en adelante ORI”;
y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 6 de agosto de 2021, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 22-2021-ESSALUD/GCL-1 -
Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de: “Alquiler de toldos,
tabladillos, equipos de sonido y streaming para actividades institucionales y
campañas de salud preventivas y promociones organizadas por la Oficina de
Relaciones Institucionales, en adelante ORI”; con un valor estimado ascendente a
S/ 226, 675.00 (doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 20:31:26 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 20:38:16 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 21:34:45 -05:00
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El 27 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 2 de setiembre del mismo año se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro a favor del postor CESAR AUGUSTO HONORES
AGUIRRE, en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
CESAR AUGUSTO
HONORES AGUIRRE
Admitido
146, 950.00
105.00
1
SERVICIOS GENERALES
SAYURI Y LUIS S.A.C.
Admitido
152, 550.00
101.15
2
ANTONELA Y BETZABE
INTERNATIONAL S.A.C.
Admitido
161, 600.00
95.48
3
2. Mediante escrito s/n presentado el 9 de setiembre del 2021 ante la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
empresa ANTONELA Y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C.; en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la oferta del Adjudicatario y la
oferta de la empresa SERVICIOS GENERALES SAYURI Y LUIS S.A.C. (postor que
ocupó el segundo lugar), asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que se
revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y que se ordene la calificación de
su oferta; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a los cuestionamientos formulados a la oferta del Adjudicatario.
Señala que en las bases integradas, se indicó que la experiencia del postor
en la especialidad debía acreditarse en el servicio de alquiler de los bienes
objetos de la contratación y de los bienes considerados como bienes
similares, no siendo posible considerar el alquiler de bienes diferentes.
Refiere que en la absolución a la Consulta Nº 8 el comité de selección recalcó
que no consideraría como experiencia similar el “Servicio de organización de
eventos por ser actividad general” y que se considera como similar el
“Servicio de organización de eventos streaming y/o presenciales”.
Señala que streaming es un tipo de tecnología multimedia que envía
contenidos de videos y audio a su dispositivo conectado a internet, que
permite acceder a contenidos de TV, películas, música, podcast, en el
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momento que lo desee, un una PC o en un móvil, sin someterse a horarios
del proveedor. Agrega que otro tipo de evento virtual se realiza con la
concurrencia o presencia de las personas invitadas.
Factura Nº E001-165: Señala que el objeto de la contratación fue el alquiler
de toldos y estrados. Si bien toldos ha sido considerado como bien similar,
no ocurre lo mismo con los “estrados”, por ende, teniendo en cuenta que de
la factura no se conoce cuánto costo el servicio por separado, dicha
experiencia no es válida. Agrega que en la factura se menciona el servicio de
teatro, sin embargo ello no se encuentra dentro de la definición de bien
similar.
Restando los conceptos mencionados, el Adjudicatario solo acreditó el
monto de S/ 14, 886.004
Factura Nº E001-210: Señala que el objeto de la contratación fue el alquiler
de 2 grupos electrógenos, alquiler de tabladillos y servicio de animación de
eventos y, servicio de difusión de campaña, lo cual no ha sido considerado
como bien similar.
Restando los conceptos mencionados, el Adjudicatario solo acreditó el
monto de S/ 4, 700.005.
Factura Nº 001-000462: Señala que no debe considerarse válida, pues, está
repasada con lapicero color negro, teniéndose un documento adulterado,
asimismo, no figura en sello de cancelado.
Factura Nº 001-000510: Señala que no debe considerarse válida, pues, se
visualiza que se agregó con lapicero “Sonido Profesional”, lo cual es evidente
que ha sido agregado en forma posterior a su emisión, resultando en un
documento adulterado, asimismo, no figura el sello de cancelado.
Señala que en total el Adjudicatario solo acreditó en forma válida el monto
de S/ 21, 436.009, lo cual es insuficiente, dado que en las base se solicitó
como mínimo S/55, 000.00.
Respecto a los cuestionamientos formulados a la oferta de la empresa SERVICIOS
GENERALES SAYURI Y LUIS S.A.C. (postor que ocupó el segundo lugar).
Señala que en las bases integradas, se indicó que la experiencia del postor
en la especialidad debía acreditarse es en el servicio de alquiler de los bienes
objetos de la contratación y de los bienes considerados como bienes
similares, no siendo posible considerar el alquiler de bienes diferentes.

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