Resolución nº 333-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
Número de resolución333-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-029699
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 123
RESOLUCIÓN N° 333-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1662-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0259-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0259-2022-OEFA/DFAI del 23 de
marzo de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Enel Distribución Perú S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0259-2022-OEFA/DFAI del 23
de marzo de 2022, en el extremo que impuso a Enel Distribución Perú S.A.A. una
multa total ascendente a 10,472 (diez con 472/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; y, reformándola en la multa total ascendente a 5,73
(cinco con 73/100) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago.
Lima, 18 de agosto de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Enel Distribución Perú S.A.A.
2
(en adelante, Enel Distribución) es titular de la
Central Hidroeléctrica Canta (en adelante, CH Canta), dedicada a la generación
de energía eléctrica, ubicada en la margen derecha del Río Chillón, Sector
denominado Lude-Obrajillo, distrito de Canta, provincia de Canta y departamento
de Lima
3
.
2. Respecto a CH Canta, Enel Distribución cuenta con el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (en adelante, PAMA), aprobado mediante Resolución Directoral
N° 036-97-EM/DGE del 03 de febrero de 1997.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20269985900.
3
Según se detalla en el Apartado I.1 del Informe de Supervisión N° 421-2020-OEFA/DSEM-CELE.
Página 2 de 123
3. El 27 de agosto de 2020, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular de
gabinete a la CH Canta (en adelante, Supervisión Regular de Gabinete 2020),
cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de Supervisión N° 421-
2020-OEFA/DSEM-CELE del 30 de octubre de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión)
4
.
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0796-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 27 de agosto de 2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Enel Distribución (en adelante,
PAS)
6
.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por Enel Distribución
7
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0013-2022-OEFA/DFAI-SFEM del
26 de enero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
8
.
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
9
,
la DFAI expidió la Resolución Directoral N° 0259-2022-OEFA/DFAI del 23 de
marzo de 2022
10
(en adelante, Resolución Directoral), mediante la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de Enel Distribución por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Norma tipificadora
1
El administrado incumplió lo
establecido en su PAMA, debido a
que no realizó el monitoreo
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones y la Escala de
Sanciones vinculadas a los
4
Folios del 1 al 72.
5
Folios del 1 al 11. Notificada el 01 de setiembre de 2021.
6
Al respecto, conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento d e Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y
verificación a E ntidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanita ria
decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-
OEFA/CD, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio
de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo
de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que, en principio, se daba con el registro del
“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan COVID-19). Siendo que, en el
presente caso, Enel Distribución registró su Plan COVID-19 el 15 de junio de 2020; es decir, antes del inicio del
PAS.
7
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-082290.
8
Notificado el 28 de enero de 2022, mediante Carta N° 00045-2022-OEFA/DFAI.
9
Mediante escrito con Registro N° 2022-E01-010981 solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para
presentar descargos. Posteriormente, mediante los escritos con Registros N° 2022-E01-015292 y N° 2022-E01-
010981, presentó descargos.
10
Notificada el 24 de marzo de 2022.
11
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Página 3 de 123
bimestral de ef luentes en la
CH Canta, conforme al siguiente
detalle:
(i) R especto los seis (6)
bimestres del 2018 y los tres
(3) primeros bimestres del
2019, el administrado no
realizó el monitoreo bimestral
de efluentes en los
parámetros conductividad y
TSD (sólidos totales
disueltos).
instrumentos de gestión,
aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD (RCD N° 006-2018-
OEFA/CD)15; así como el
numeral 3.1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones
vinculadas a los instrumentos
de gestión ambiental, de la
RCD 006-2018-
OEFA/CD16.
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como l as
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
12
LSNEIA, aprobada con Ley N° 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
13
RLSNEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el
25 de setiembre de 2009.
Artículo 13. Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los i nstrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo u n enfoque de integralid ad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para
proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones. (…)
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Am biental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
14
LCE, aprobado con Decreto Ley N° 25844, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de
1992.
Artículo 31. - Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización están obligados a: (…)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, y; (…)
15
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.
16
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental de la RCD N° 006-2018-OEFA/CD
Infracción
Base Legal
Calificación de
Gravedad
Sanción no
Monetaria
Sanción
Monetaria
Incumplimiento de Obligaciones Relacionadas con el Desarrollo de las Actividades Industriales
3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento
de Gestión Ambiental aprobado por la
autoridad competente.
Artículos 13 y 29 del
RLSEIA.
Muy Grave
-
Hasta 15 000 UIT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR