Resolución nº 333-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-10-2018

Número de resolución333-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía, Pesquería
e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 333-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2566-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
STATKRAFT PERÚ S.A. (antes SN
POWER
PERÚ S.A.)
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1815-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
el
artículo de la Resolución Directora/
1815-2018-
OEFAIDFAI del
01
de agosto del 2018, a través de
la
cual
se
declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A.
por
la comisión de la
conducta infractora referida a que el administrado dispuso arena, grava y piedra
chancada sobre vegetación, lo cual generó un efecto potencial negativo sobre el
ambiente.
Asimismo,
se
confirma
el
dictado de la medida correctiva descrita en el Cuadro
2 de la presente resolución.
Lima,
17
de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Statkraft Perú S.A.2 (en adelante, Statkraft) es titular de
la
Central Hidroeléctrica
La
Oroya (en adelante, CH La Oroya),
la
cual se encuentran ubicada
en
el
distrito
de Santa Rosa de Socco, provincia Jauja y departamento de Junín.
2.
Mediante Resolución Directora! 008-97-MEM/DGE del
13
de enero de 1997,
el
Ministerio de Energía y Minas aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) de
la
CH
La
Oroya.
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
2566-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF, su denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente
20502597061
)
3.
Del
13
al
15
de marzo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2017) a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas en
la
normativa ambiental y
su
instrumento de gestión ambiental, los
resultados fueron recogidos en
el
Acta de Supervisión SIN suscrita
el
15
de
marzo
del 2017 (Acta
de
Supervisión)3, y evaluado
en
el
Informe de Supervisión
275-
2017-OEFA/DS-ELE de fecha 28 de abril del 2017 (Informe
de
Supervisión)4
4.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 1725-2017-
OEFA/DFSAI/SFEM del
25
de octubre del 20175,
la
Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Statkraft.
5. Luego de
la
evaluación
de
los descargos presentados por
el
administrado,
el
21
de diciembre del 20176,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción
576-2018-
OEFA/DFAI/SFEM
el
30
de abril de 20187 (IFI), recomendando a
la
Autoridad
Decisora declarar
la
existencia de
la
responsabilidad administrativa de Statkraft y
el
dictado
de
una medida correctiva.
6. Posteriormente, analizados los descargos presentados por
el
administrado,
el
06
de junio del 20188,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 1815-2018-
OEFA/DFAl9
el
01
de agosto del 2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Statkraft
10
, por
la
comisión de
la
conducta infractora, detallada
en
el
siguiente cuadro :
10
Folios 26
al
29.
Folios
15
al
22
.
Folios 65
al
66
.
Folios
72
al
131
.
Folios 135
al
140.
Folios
14
3
al
227.
Folios 240
al
248.
Cabe señalar que
la
declaración
de
la
responsabilidad administrativa
de
Statkraft,
se
rea
l
izó
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º
de
la
Ley 30230.
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y permisos para
la
promoción
y dinamización de
la
inversión
en el país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de
julio
de 2014.
Artículo
19º. -Pri
vilegio
de la prevención y corrección de las
conductas
infractoras
En
el marco
de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental , establece
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley ,
du
rante
el
cu
al
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscali zación Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
mater
ia
ambiental.
Durante dicho periodo , el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autori
dad
administrativa declara
la
existencia de infracci
ón
, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ...
).
2

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