RESOLUCION N° 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Lima, Lambayeque, Ica, Ancash y Moquegua

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015 552881
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 329-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 386-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 818 123,67 m², ubicado
aproximadamente a 7 Km. al Sureste del Centro Poblado
Huaura y al Sur del Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa
María, provincia de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 818 123,76 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al
Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo
Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de
Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 107-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX/HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03)
la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 12 de diciembre de
2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 23260-2014-
SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 12 de diciembre de
2014 (fojas 04), donde señala que el área en consulta
se encuentra en una zona donde no se ha identif‌i cado
antecedente gráf‌i co registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de abril de 2015 (fojas 10) se observó que el terreno es
de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que
presenta una topografía irregular con pendiente plana
suave por la presencia de lomas con tipo de suelo arenoso,
encontrándose desocupado;
Que, elaborada la documentación técnica que
sustenta la presente resolución se procedió a determinar
el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un
área de 818 123,67 m², ubicado aproximadamente a 7
Km. al Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del
Fundo Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia
de Huaura, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 818 123,67m², de conformidad con el
Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº
003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0454-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 27 de abril de 2015 (fojas 17 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 818
123,67 m², ubicado aproximadamente a 7 Km. al
Sureste del Centro Poblado Huaura y al Sur del Fundo
Lanconcillo, en el distrito de Santa María, provincia de
Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1238735-6
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 333-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 369-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 840,78
m2, ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional Lagunas, a 4
kilómetros al Noroeste del Río Zaña, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i el
terreno eriazo de 237 840,78 m2, ubicado al Oeste del
Pueblo Tradicional Lagunas, a 4 kilómetros al Noroeste
del Río Zaña, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 13 de agosto del 2014,
sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 6365-2014-
Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de agosto
del 2014 (fojas 07 y 08), señalando que no se encontró
antecedentes de inscripción registral del predio materia
de consulta; sin embargo, advierte que se encuentra
ubicado aproximadamente en parte del área de dominio
absoluto y restringido de más alta marea según la carta
nacional del IGN. Asimismo, precisó que no se ha podido
determinar si dicho predio se encuentra superpuesto con
otro predio inscrito, ya que de acuerdo al avance de la
actualización de la base gráf‌i ca única e integral, no se
cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del
Registro de Predios;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de
abril del 2015 (fojas 15), se verif‌i có que este terreno es
de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular
y topografía plana, con presencia de dunas ubicada
en ciertas partes de la zona y canto rodado en la orilla
de la playa zona sur, el suelo es de textura arenosa,
parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;

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