Resolución Nº 333-2001-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de agosto de 2001

Número de resolución333-2001-TC-S1
Fecha24 Agosto 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 333/2001.TC-S1
Lima, 24 AGO. 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 23.08.2001,
Expediente N°352.2001.TC, referente al recur so de revisión interpuesto por el postor Formas Continuas y Derivados S.A.
contra la Resolución de Alcaldía N°22900 en la ADP N° 005-2001-CE/MML por el Servicio de Impresión de Tarjetas de
Circulación, convocado por la Municipalidad de Lima; oíd o el Informe Oral de fecha 14.08.2001; y
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad otorgó la Buena Pro al postor Evident S.A. en el proceso de Adjudicación Directa Pública N°005-
2001-CE/MML para el servicio de impresión de tarjetas de circulación, por haber obtenido un puntaje total de 94.800 puntos
y por un monto total de S/ 74, 8000.00;
Que, el postor Formas Continuas y Derivados S.A., que había obtenido el segundo lugar, interpuso recurso de
apelación en raz ón de la inobservancia prescrita en el Decreto Supremo N°003-2001-PCM, en la aplicación del Art. 31 del
TUO de la Ley 26850 Ley de Contratac iones y Adquisiciones del Estado, que precisa, que en la evaluación y calificación de
propuestas en los casos de adquisición de bienes y serv icios elaborados dentro del territorio nacional, se adicionará un 15%
a la sumatoria de la calificación técnica y económ ica obtenida por los postores, situación no considerada en la evaluación
final realizada por el Comité Especial;
Que, el postor impugnante precisa que el servicio de impresión de tarjetas de circulación es producto de un proceso
de elaboración y transformación de insumos nacionales y extranjeros, realizados integramente en el país, y que le confiere
al producto final (tarjetas de circulación) una nueva individualidad caracterizada yexigida en las especificaciones técnicas
del concurso, asi como por el hecho de quedar clasificad a en una posición Nandina;
Que, la Resoluc ión de Alcaldía N° 22900 de 06.07.2001 resolvió el recurso de apelación estableciendo que el
Decreto Supremo N° 003-2001 -PCM en su artículo 2 inciso b) considera que los servicios prestados por personas jurídicas
dentro del territorio nacional, que tanto la empresa Formas Continuas y Derivados S.A. Como la empresa Evident S.A. han
acreditado que e stán inscritas en los Registros Públicos de lima y Callao, por lo que corresponderia, a ambas empresas el
15% adicional. Concluye la Resolución declarando fundado en parte el recurso de apelación de Formas Continuas y
Derivados S.A., deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro; declara que conforme al Art. 2 del D.S.N°003-2001-PCM
se aplica el 15% ad icional a la sumatoria de la calificación técnica y econó mica obtenida por cada uno de los postores, y
hecha la suma respectiva, declara ganador de la Buena P ro al postor Evident S.A.;
Que, el 17.07.2001, Formas Continu as y Derivados S.A interpuso recurso de revisión, alegando que su petición se
circunscribe a la errónea aplicación por parte de la Entidad, del beneficio establecido en la Ley N°27143 -Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo Nacional -cuyo artículo único modificado por el D. S. 003.2001.PCM precisa no le ha
sido adjudicado por la aplicación errónea del Art. 2 inciso b) para un proceso de selección cuyo objeto, si bien constituye en
estricto un contr ato de servicio sujeto a un resultado, supone la entrega final de Bienes -tarjetas de circul ación -y solicita al
Tribunal la correcta aplicación del beneficio del 15% para la industria nacional;
Que, el D.S. N° 003.2001 .PCM en su considerando habla de la aplicación del beneficio del 15% a los postores de
"bienes y servicios", el artículo 1° se refiere a "bienes e laborados dentro del territorio nacional" y contiene un párrafo más
expreso que dice "Ios bienes producidos en el Perú utilizan do materiales originarios de otros paises siempre que resulten de
un proceso de transformación realizado que le confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar
clasificados en la Naladi, posición diferente a la de dichos ma teriales", el artículo 2° se refie re a "servicios prestados dentro
del territo rio nacional", y el Art. 3° se refiere el "contenido de la dec laración jurada", es decir la elaboració n de bienes y
servicios se trata en artículos diferentes con diferente trata miento;
Que, el Art. 1° del D.S. 003 .2001.PCM establece que para que los servicios se acogan al beneficio del 15% solo
exige dos requisitos: 1° que sean suministrados por personas naturales domiciliadas e n el pais y 2° que los servicios
suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país, realicen operaciones sustanciales
en el territorio nacional; que el Art. 3 del D.S. 003-2001 indica que declaración jurada, a que se refiere el art. 56 del
Reglamento de la Ley 26850 aprobado por D.S. 013.2001.PCM, deberá manifestar que "los bienes y servi cios ofrecidos
han sido elaborados o prestado s dentro del territorio nacional", de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2°
del presente Decreto Supremo.
Que, en la convocatoria se define el objeto como "servicios de impresión de tarjetas de circulación para la Dirección
Municipal de Transporte Urbano", sin embargo, el objeto es la impresión de tarjetas, que es indudablemente, u na
elaboración de bienes; esto se confirma cuando la Entidad exige una declaración jurada del Producto Nacional que acredite
que el servicio de impresión de tarjetas de circulación, que se oferte, se encuentre considerado dentro de los alcances de la
Ley 27143, en lo que respe cta a bienes elaborados dentro del territorio nacional; el D.S. 030.99.PCM de 27.07.99; el
Decreto de Urgencia N°064-200 del 22.08.00 y e l D.S. 003.2001.PCM del 18.01.2001; cabe destacar que en las Bases en el
punto 5.2.6.2 denominado Infraestructura establece en el inciso a) "Cantidad y tipo de maquinarias que poseen, indicando
la antig üedad de las mismas y la finalidad de cada una" y en el inciso b) solicitan adjuntar, opcionalmente, fotos de las
instalaciones y maquinarias, lo cual implícitament e considera elaboración de bienes;
Que, el postor Evident S.A. ha formulado la consulta N°02 diciendo que "tratándose de un producto fabricado en
USA por una imprenta de seguridad se entiende en lo que se refiere al punto 5.2.6.2 de infraestructura se debe presentar los

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