Resolución nº 3329-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 17-07-2019

Fecha17 Julio 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones

Lima, 17 de julio de 2019


Resolución S.B.S.

Nº 3329-2019


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados, y recibir y analizar los Registros de Operaciones (RO) a que hace referencia el artículo 9 o cualquier información relacionada a estos, los que deben ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) por el medio electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca;


Que, mediante la Resolución SBS N° 2660-2015 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que regula las obligaciones, procedimientos y requisitos que deben cumplir las empresas bajo supervisión de la SBS, en su calidad de sujetos obligados, para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención del LAFT;


Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, dispone que los sujetos obligados a informar tienen la obligación de llevar y mantener actualizado un RO, enviar a la UIF-Perú el RO, en la estructura, periodicidad, forma y el medio electrónico que la SBS establezca y deben conservarlo por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad, que debe estar a disposición de la UIF-Perú, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley, por el mismo plazo;


Que, de acuerdo con el literal q) del inciso 9.2 y el inciso 9.8 del artículo 9 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la SBS a través de la UIF-Perú está facultada -entre otros aspectos- para ampliar, reducir y/o modificar la relación...

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