Resolucion N° 3324-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 02012-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037502

CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE arequipa (ERM.2022026809)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02012-2022-JEE-AQPA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Carlos Linares Cama, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV):

a. En el rubro II.- Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, el señor candidato solo ha consignado tres (3) experiencias laborales y omitió declarar su experiencia laboral en el Canal 4 Televisión y en Radio Melodía, declarada en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), hecho que afecta los ingresos declarados, además que no se ajustan a la verdad.

b. Respecto a la empresa Multimedia JM SAC con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20606175401, consignada como experiencia laboral 2, al realizar la consulta RUC en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), esta no existe.

Asimismo, se consignó como domicilio de la empresa, la av. Francisco Bolognesi Nº 310; sin embargo, de la verificación en la Sunat, el domicilio correcto está ubicado en la av. Coronel Francisco Bolognesi Nº 310, dato que no se ajusta a la verdad.

c. Por último, en su experiencia laboral 3, consignó que ejerció el cargo de regidor desde el 2014 hasta el 2018, lo cual no se ajusta a la verdad.

Asimismo, señaló que el candidato tachado y su lista ha obtenido el 3.18 % de respaldo y que los votos blancos y nulos son el 98.93 %.

1.2. El 13 de agosto de 2022, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor personero) absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente:

a. La tacha planteada es contra el señor candidato, es decir, contra uno de los candidatos de la lista, mas no contra toda la lista. Respecto a este punto, siendo un cuestionamiento a los resultados de las elecciones internas, no corresponde al accionar propio del candidato o de alguna calidad o cualidad de él que implique incumplimiento de las normas constitucionales o electorales. Por lo que se aprecia que el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones no son competentes para pronunciarse sobre las elecciones internas de modo expreso. Por último, sobre el asunto de la nulidad de las elecciones internas no es un tema que deba ser discutido vía tacha, sino que correspondería a un cuestionamiento, en principio, por uno de nuestros afiliados afectados con dicho supuesto vicio y conforme a los procedimientos preestablecidos.

b. Respecto a la experiencia laboral declarada en las ERM 2018, en el Canal 4 Televisión y en Radio Melodía, la relación con dichos medios de comunicación no generó vínculo laboral alguno y fue parte del ejercicio privado de su profesión, que fue declarada por un error en ese momento.

c. Sobre la empresa Multimedia J &M S.A.C, esta sí existe y se encuentra registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de la Zona Registral Nº XII, con Partida Nº 11448389, adjunta copia literal de la empresa e indica que esta fue dada de baja, con fecha 30 de junio de 2022, por un tema estrictamente tributario.

d. Sobre la dirección de la empresa, tanto sea como av. Francisco Bolognesi Nº 310, av. Coronel Francisco Bolognesi Nº 310 o...

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