Resolucion Nº 3321-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00712-2022-JEE-TACN/JNE

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035983

TACNA

JEE TACNA (ERM.2022026537)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Cevero Puma Vargas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00712-2022-JEE-TACN/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando respecto de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente:

a) En el rubro II - Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, declaró que trabaja en la “Bodega El Marquez Cariñoso”, con dirección en calle Cajamarca Nº 1010, desde el 2019 hasta el 2022; sin embargo, realizada la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC) en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha empresa no existe y solo se habría encontrado la empresa Agroindustrias Marques Cariñoso S.R.L, inscrita el 14 de octubre de 2020 y cuya dirección es calle Cajamarca Nº 1020, Tacna, lo que difiere con lo declarado en la DJHV, por lo que dicha información no sería veraz.

b) En el rubro IV - Trayectoria partidaria y/o política de dirigente, declaró haber ocupado dos cargos partidarios dentro de la organización política por la que postula, como fundador, desde el 2014 hasta la actualidad, y como presidente, desde el 2018 hasta la actualidad; lo que al ser contrastado con el sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), dio como resultado que omitió declarar que también se encuentra registrado como representante legal de la mencionada organización política, desde el 12 de mayo de 2018 a la actualidad.

c) Asimismo, en el ítem Cargos de Elección Popular del referido rubro IV, declaró que fue elegido alcalde provincial por el Movimiento Independiente Tacna Unida, desde 1999 hasta 2002 y desde 2007 hasta 2010; lo que al ser contrastado en el SROP dio como resultado que dicha organización política no existe, existiendo únicamente el Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, por lo que dicha información sería incorrecta.

d) De igual modo señala que lo declarado en dicho ítem es incompleto, toda vez que no declaró un tercer período como alcalde provincial, del 2015 hasta el 2018, siendo una obligación declarar los dos últimos cargos de elección popular, por lo que es una información falsa.

e) En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en la sección de Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, omitió declarar un terreno rústico de 465 m2, ubicado en el Pago Para Chico en la Campiña de Tacna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Predios Rurales con Partida Nº 05119985.

f) Además, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, registró que no tiene información por declarar; sin embargo, sería socio fundador de la Empresa Torres & Torres Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme a la Partida Nº 11074332.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0629-2022-JEE-TACN/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta a doña Claudia Yazmyn Huertas Suárez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (en adelante, señora personera), quien, por escrito del 8 de agosto de 2022, absolvió dicho traslado manifestando que:

a) Sobre el rubro II - Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, adjunta la acreditación emitida por el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), boletas de pago, ficha RUC, ficha de datos del prestador de servicios, licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna y la Resolución Nº 0176-2017-LMF/MPT, expedida por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, de los cuales se aprecia que el nombre del lugar de trabajo del señor recurrente es Bodega “El Marqués Cariñoso”, la dirección es calle Cajamarca Nº 1010 y su fecha de ingreso a dicha empresa fue el 10 de abril de 2019.

b) Sobre el rubro IV - Trayectoria Partidaria y/o Política de Dirigente, cumplió con declarar sus dos últimos cargos, ya que de conformidad con los estatutos de su organización política el cargo de representante legal no es considerado miembro del consejo directivo, y que por ello no tiene la obligación de declararlo. Sobre el ítem Cargos de Elección Popular, señala que sí cumplió con declarar que fue elegido como alcalde provincial durante el periodo 2015 - 2018, en el rubro II - Experiencia de Trabajo - Ítem 3, y que dicha información habría sido cargada...

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