Resolucion Nº 3318-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 1893-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037316

YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022027448)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 1893-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta contra don Manuel Sifredo Aco Linares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de agosto de 2022, don Luis Aldo Cabrera Vargas presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, toda vez que cuenta con 1000 acciones y es socio de la empresa Arquillo S.A.C., según Testimonio Nº 3827 de la Escritura Pública de Constitución del 28 de junio de 2019, registrada con Partida Nº 11428609 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Zona Registral Nº XII - sede Arequipa.

1.2. Mediante Resolución Nº 01659-2022-JEE-AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de esta al señor recurrente.

1.3. A través del escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente:

a) Por medio de asamblea extraordinaria del 10 de febrero de 2021, el señor candidato transfiere la totalidad de las acciones (1000) que tiene en la empresa Arquillo S.A.C. al accionista don Hugo Berly Aco Huallipa, quien asume el cargo de gerente general, y se acuerda por unanimidad aceptar la renuncia del señor candidato.

b) Este acuerdo tiene fecha cierta, ya que se cumplió con la legalización de firmas ante el juez de paz de Yarabamba, e intervención del notario público don José Luis Concha Revilla, quien, con fecha 16 de febrero 2021, autentica la copia del citado acuerdo.

c) Asimismo, el señor recurrente adjunta como medios probatorios: i) copias legalizadas del libro de acta de la empresa Arquillo S.A.C., ii) copias legalizadas del contrato de compraventa de acciones (con fecha de legalización, 16 de febrero de 2021), entre otros.

1.4. Con la Resolución Nº 1893-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, con base en los siguientes argumentos:

a) Para que el contrato de compraventa de acciones surta efectos jurídicos, debe observarse la forma, esto es, poner en conocimiento de los socios para la adquisición por derecho preferente y perfeccionarse mediante la inscripción en el libro de matrícula de acciones, escritura pública o inscribirse en los Registros Públicos.

b) En la formalización de la inscripción de la nueva designación de gerente general en la Partida Electrónica Nº 11428609, de la oficina registral de Arequipa, se advierte que esta nunca se realizó.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, el señor recurrente...

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