Resolución Nº 3309-2015-OS-GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Número de resolución3309-2015-OS-GFHL
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 3309-2015-OS-GFHL
Lima, 31 de marzo del 2015
VISTOS:
El expediente 201300159528, el Informe Técnico 148125-1, el Informe Técnico
Complementario al Informe Técnico Sancionador Nº 148125 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador N° 435-2015-OS-GFHL/UPPD de fecha 20 de febrero de 2015, sobre los
incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad en el establecimiento ubicado en los Lotes 33,
34, 35, de la manzana C Parque Industrial Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, cuya responsable es la empresa LIMA GAS S.A., con Registro Único de Contribuyentes
(RUC) Nº 20100007348.
CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito de registro Nº 1006347 de fecha 12 de mayo de 2008, la empresa LIMA
GAS S.A. presentó el Informe Preliminar del Accidente Fatal ocurrido al señor Manuel Portal
Corrales con fecha 11 de mayo de 2008, en las instalaciones de su planta envasadora de
GLP, ubicada en los Lotes 33, 34, 35, de la manzana C Parque Industrial Chiclayo, distrito y
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
2. Los días 13 y 14 de mayo de 2008, se realizó una visita de supervisión especial a la Planta
Envasadora operada por la empresa fiscalizada, en la cual se verificó el incumplimiento de
disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de
Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-97-EM y en el Reglamento
de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por
Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.
3. A través del escrito de registro Nº 1017139 de fecha 04 de junio de 2008, la empresa LIMA
GAS S.A. presentó el Informe Final del Accidente.
4. Mediante el Informe Técnico Nº 148125-1 de fecha 05 de enero de 2010, se indica que en la
visita de supervisión realizada los días 13 y 14 de mayo de 2008, se constató que la empresa
fiscalizada al momento del accidente señalado en el numeral 1 había incurrido en los
siguientes incumplimientos:
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
1
Incumplimiento Nº 1: La
planta envasadora no
cuenta con información
que acredite la realización
de cursillos teórico-
practicos dirigidos al
personal que interviene en
las operaciones de la
Planta Envasadora
Artículo 148º del
Reglamento de Seguridad
para Instalaciones y
Transporte de Gas Licuado
de Petróleo aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-
94-EM y sus
modificatorias.
Artículo 148.- Las Empresas Envasadoras preparan cursillos teórico-
práctico, de acuerdo a un programa establecido dirigido al personal
que interviene en las operaciones de GLP, así como sobre las
normas contenidas en el presente Reglamento, dando énfasis
a los siguientes aspectos:
- Principales características físicas y químicas del GLP.
- Comportamiento del GLP ante un siniestro.
- Prevención y control de incendios originados por GLP.
- Utilización de agua para emergencia de gas.
- Ubicación de extintores portátiles.
- Sistema de alarma contra incendios.
- Suministros de primeros auxilios principalmente en casos de
quemaduras y anoxia ocasionado por GLP.
- Normas de seguridad para el cuidado de artefactos domésticos y

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