Resolucion N° 3306-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00777-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037872

Mancos - yungay - Áncash

JEE HUAYLAS (ERM.2022035933)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00777-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Romario Ingar Cadillo Regalado, candidato a alcalde para el Municipalidad Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 037-2022-LACI-FHV-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro V Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, según el informe sobre antecedentes penales remitido por el Registro Nacional de Condenas a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

1.2. A través de la Resolución Nº 00731-2022-JEE-HYLS/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, en el que señaló que el señor candidato no ha tenido la intención ni ánimo de ocultar los procesos judiciales que hubieran quedado firmes. La pena impuesta en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00117-2016-1-0205-JR-PE-01 ha sido cumplida y la reparación civil pagada. Actualmente, el señor candidato se encuentra rehabilitado y, en atención a ello, no lo declaró.

1.4. Mediante la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento principal de que este no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y de que esto ha sido aceptado por la señora recurrente; por ello, concluye el JEE que el señor candidato ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y que la condición de rehabilitado no le impedía declarar la referida sentencia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00777-2022-JEE-HYLS/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El proceso penal por el delito de conducción en estado de ebriedad incoado en contra del señor candidato concluyó con un Acuerdo de Terminación Anticipada.

b) El JEE ha transgredido la institución de la resocialización y reinserción como derecho fundamental del ciudadano, puesto que el señor candidato ha sido rehabilitado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, indica:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica...

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