Resolucion N° 3302-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01122-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035973

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022030092)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01122-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Eduardo Jacinto Teque, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 030-2022-JRGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, donde advirtió que el señor candidato no consignó los delitos por peculado (Expediente Nº 380-97) y tráfico de influencias (Expediente Nº 468-2010) en el ítem V: Relación de Sentencias.

1.2. Mediante la Resolución Nº 01012-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes, sin embargo, a pesar de estar debidamente notificada, mediante la Notificación Nº 84746-2022-CHYO, estos no fueron presentados.

1.3. Por medio de la Resolución Nº 01122-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), tales como las sentencias, del 19 de mayo de 1999, recaída en el Expediente Nº 380-97, por el delito de peculado, y la del 4 de junio de 2004, recaída en el Expediente Nº 468-2010, por el delito de tráfico de influencias.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01122-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos:

a. Sobre la sentencia, del 19 de mayo de 1999, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, por el delito de peculado en el Expediente Nº 380-97, por el cual se le impuso la pena de 4 años de pena privativa de libertad condicional, este proceso se tramitó con el Código de Procedimientos de Penales; en la investigación judicial se asignó el Nº 313-1996, a cargo del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia, para el juzgamiento se asignó el Nº 380-1997, a cargo de la Tercera Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Lambayeque. El Expediente Nº 313-1996 se consignó en la DJHV, por el delito concusión.

b. Sobre la sentencia, del 18 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Penal de Lambayeque, por el delito de tráfico de influencias, en el Expediente Nº 468-2010, por el cual se le impuso la pena de 2 años de pena privativa de libertad condicional. Esta sentencia sí fue declarada en la DJHV, lo que ocurre es que hubo error de digitación de los datos.

c. Sobre las sentencias antes mencionadas sí se registraron en la DJHV.

d. El señor candidato no se encuentra inmerso en ninguna de las causas de exclusión.

e. Se afectó el principio de supremacía constitucional, al igual que el derecho de participación en la vida política de la nación, al igual que el derecho a ser elegido.

f. El señor candidato se encuentra rehabilitado.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Eduardo Jacinto Teque, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las...

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