Resolución Nº 3301-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de agosto de 2023

Número de resolución3301-2023-TCE-S1
Fecha15 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03301 -2023-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento
de selección pues se ha verificado que las bases no
contiene información clara y coherente sobre la
exigencia de la acreditación de la experiencia del
personal no clave a través del currículum vitae
documentado.
Lima, 15 de agosto de 2023.
VISTO en sesión de fecha 15 de agosto de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8106/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por el Consorcio Global Serlimp N&A Y Alvarado Cruzado Chávez
Y Asociados, integrado por los proveedores Global Serlimp N & A Sociedad Anónima
Cerrada y Alvarado Cruzado Chávez & Asociados S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 12-2023-EP/UO 0790 (Primera convocatoria), convocada por el Ejército
del Perú Comando de Salud del Ejército, para la contratación del “Servicio de limpieza
e higienización de las instalaciones del Hospital Militar Geriátrico (HMG), Unidad de
Larga Estancia (ULE), Policlínico Militar de Chorrillos (PMCH) y Centro de Salud Militar
del Rímac (CSM Rímac) del COSALE AF-2023, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2023, el Ejército del Perú Comando de Salud del Ejército, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 12-2023-EP/UO 0790
(Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de limpieza e
higienización de las instalaciones del Hospital Militar Geriátrico (HMG), Unidad de
Larga Estancia (ULE), Policlínico Militar de Chorrillos (PMCH) y Centro de Salud
Militar del Rímac (CSM Rímac) del COSALE AF-2023, con un valor estimado de
S/ 319,770.00 (trescientos diecinueve mil setecientos setenta con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2023 20:13:29 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2023 20:16:46 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2023 20:38:54 -05:00
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El 4 de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 7 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio GEPPI, integrado por las empresas
Consorcio GEPPI S.A.C. y GEPPI S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por
el monto de S/ 316,200.00 (trescientos dieciséis mil doscientos con 00/100 soles),
según los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
CONSORCIO GEPPI
SI
316,200.00
105
EASY CLEANING JL
S.A.C.
NO
-
-
No Admitido
MEGA ANDINA S.A.C.
NO
-
-
No Admitido
CONSORCIO GLOBAL
SERLIMP N&A Y
ALVARADO CRUZADO
CHAVEZ Y
ASOCIADOS
NO
-
-
No Admitido
GRUPOS DILCORPS
SERVICIOS
INTEGRALES DE
LIMPIEZA S.A.C.
NO
-
-
No Admitido
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 13 de julio de 2023 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio
Global Serlimp N&A Y Alvarado Cruzado Chávez Y Asociados, integrado por los
proveedores Global Serlimp N & A Sociedad Anónima Cerrada y Alvarado Cruzado
Chávez & Asociados S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario,
solicitando que: i) se deje sin efecto la descalificación (no admisión) de su oferta, ii)
se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, iii) se revoque el otorgamiento
de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, y iv) se le otorgue la buena pro.
Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante expuso los siguientes
argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que la descalificación (no admisión) de su oferta estaría sustentada
en la presentación de la constancia del 27 de junio de 2005, expedida a favor
del señor Carlos Quiroz Solórzano, toda vez que habría sido emitida por el
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Hospital Militar General, representada por el señor Máximo Quispe Salas y
no por el empleador de la persona a la que se expidió dicha constancia, esto
es, por la empresa ZAGARO. Al respecto, señala que el comité de selección
incurrió en un error, pues dicha constancia es válida.
Con relación a ello, señala que la mala interpretación o la forma ambigua
con la que el comité de selección aplicó los criterios de calificación, le causó
perjuicio. Así, refiere que el documento se emitió a nombre del señor Carlos
Quiroz, supervisor de la empresa “ZAGARO”, quien brindó servicios en el
Hospital Militar Central, por lo que es dicha entidad la idónea para
corroborar la vigencia de la prestación de servicios del personal asignado por
su empleador.
Asimismo, adjunta el CERTIADULTO del señor Quiroz, en el cual, según alega,
se evidencia el registro como trabajador de la empresa “ZAGARO”.
Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario.
ii. Señala que en la oportunidad en que se suscribió el Contrato N° 039-2017
EP/HMC (derivado de la Adjudicación Simplificada N° 007-2017/HMC),
correspondiente al “Servicio integral de limpieza e higienización de las
instalaciones del Hospital Militar”, la señora Paola Rubí Torres Sánchez de
Herrera, representante común del consorcio que suscribió dicho contrato,
no tenía facultades de representación ni poderes como parte de alguna de
las empresas consorciadas, para suscribir dicho contrato.
Asimismo, indica que en el mismo contrato se señala que las empresas de
intermediación laboral deberán contar con la constancia de inscripción en el
Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de
Intermediación Laboral RENEEIL; para lo cual es un requisito que la
empresa se encuentre constituida conforme a la Ley General de Sociedades.
No obstante, refiere que la empresa Inversiones Giuseppi E.I.R.L. es una
empresa individual de responsabilidad limitada, cuya naturaleza jurídica no
se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades, sino por el Decreto
Ley N° 21621, por lo que dicha empresa no pudo integrar un consorcio para
prestar un servicio para el cual era un requisito contar con inscripción en el
RENEEIL.

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