Resolucion Nº 3301-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 631-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037507

LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022034933)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Herbert Oswaldo Claverías Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– (en adelante, señora fiscalizadora) presentó el Informe Nº 030-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V.- Relación de Sentencias.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00606-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. De acuerdo con el Oficio Nº 031-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, no se tienen datos sobre el delito, duración de la pena ni el periodo de suspensión; en cuanto a la fecha de ingreso, se consigna, el 16 de setiembre de 2008; además, se indica que tiene la condición de rehabilitado.

b. El señor candidato no registra antecedentes penales.

c. Al no tener antecedente penal alguno, no declaró ninguna sentencia condenatoria en la DJHV, de tal manera, no ocultó ninguna información referida a las sentencias por delito doloso.

d. El señor candidato se encuentra rehabilitado y debe operar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal.

e. Para acreditar lo sostenido, presenta los certificados judiciales de antecedentes penales, del 21 de julio de 2021, y del 16 de agosto de 2022.

1.4. A través de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V.- Relación de sentencias de su DJHV, la sentencia, recaída en el Expediente Nº 707-2003-0-0401-JR-PE-04, por el delito de falsificación de documentos. Asimismo, dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, una vez que esta quede consentida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 631-2022-JEE-CAYL/JNE, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida es inconstitucional, en razón al Expediente Nº 03338-2019-PA/TC.

b. El señor candidato está rehabilitado.

c. La exclusión constituye un acto violatorio al derecho de ser elegidos y a la participación en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación.

d. La resolución recurrida aplica la interdicción al señor candidato más allá de la condena penal, pues continúa la restricción a pesar de que fue rehabilitado.

e. El señor candidato no registra antecedentes penales, conforme los certificados judiciales, del 21...

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