Resolución nº 330-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-12-2020

Número de resolución330-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-041364
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 330-2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
3003-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2078-2019-OEFA-
DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N°
2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle del
artículo 1° de la presente resolución.
Se confirma la Resolución Directoral 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre
de 2019, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas correctivas
Ns° 1, 3 y 4 detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre
de 2019, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. con una
multa total ascendente a 30.075 (treinta con 75/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 27.615
(veintisiete con 615/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre
de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa impuesta
a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 5
detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio
de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto ascendente a 31.390 (treinta y un con 390/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2078-2019-OEFA-DFAI del 19 de diciembre
de 2019, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa impuesta
a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N°
6 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio
2
de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto ascendente a 23.815 (veintiocho con 815/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 29 de diciembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Nexa Resources Atacocha S.A.A.
1
(en adelante, Atacocha) es titular de la unidad
fiscalizable “Sinaycocha y Santa Rosa” (en adelante, UF Sinaycocha y Santa
Rosa), ubicada en el distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento
de Junín.
IGASUPERVISIÓN
2. Mediante Resolución Directoral N° 1835-2018-OEFA/DFAI del 09 de agosto de
2018
2
, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de Atacocha
3
, por las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma tipificadora
2
El a dministrado dispuso
mineral y/o desmonte
sobre el suelo y en
contacto con el agua de
la laguna Sinaycocha,
incumpliendo lo
Numeral 2.1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones vinculadas
con los instrumentos de gestión
ambiental y el desarrollo de
actividades en Zonas Prohibidas,
1
Mediante escrito con Registro N° 85636 del 18 de octubre de 2018, Nexa Resources Atacocha S.A.A. comunicó
al OEFA que cambió la denominación “Compañía Minera Atacocha S.A.A.” para ser “Nexa Resources Atacocha
S.A.A”. de acuerdo al Asiento Registral B00023 de la Partida Electrónica N° 11362585 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima. Empresa con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100123500.
2
Folios 173 al 193. Notificada el 15 de agosto de 2018 (folio 194).
3
El presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 19° de la
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014:
Artículo 19°. - Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta
infractora en materia ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar (…). (El sombreado es agregado).
4
RPAAMM
3
Conducta infractora
Norma tipificadora
establecido en s u
instrumento de gestión
ambiental.
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 049-2013-
OEFA/CD5 (Cuadro de
Tipificación de la RCD N° 049-
2013-OEFA/CD).
3
El administrado no
ejecutó las actividades
de cierre temporal de la
bocamina B-SR-09,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental.
Numeral 2.1 del Cuadro de
Tipificación de la RCD N° 049-
2013-OEFA/CD.
5
El administrado no
adoptó las medidas de
previsión y control a fin
de evitar y/o impedir la
disposición de
sedimentos,
provenientes del
botadero de desmonte
BD-SI-I-10, en la laguna
Sinaycocha.
Numeral 1.3 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones
Ambientales y Escala de Multas y
Sanciones aplicables a la Gran y
Mediana Minería respecto de
Labores de Explotación, Beneficio,
Transporte y Almacenamiento de
Concentrados de Minerales,
aprobado mediante Decreto
Supremo 007-2012-MINAM
(Cuadro de Tipificación del DS
007-2012-MINAM)7.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 225° de la Ley, es obligación del titular poner en marcha
y mantener programas de previsión y control contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental, basados en sistemas adecuados de muestreo, análisis químicos, físicos y
mecánicos, que permitan evaluar y controlar en forma representativa los efluentes o residuos líquidos y sólidos,
las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pudieran generar su actividad, por cualquiera de sus procesos
cuando éstos pudieran tener un efecto negativos sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán
mantenerse actualizados, consignándose en ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes y
residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en éstos.
(…)
5
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD. Tipifican infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo
de actividades en zonas prohibidas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013.
Rubro 2
Infracción
Base Legal Referencial
Gravedad
Sanción
Pecuniaria
2. Desarrollar Actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Ge stión Ambiental
2.1
Incumplir lo establecido en los instrumentos
de gestión ambiental aprobados, sin generar
daño potencial a la flora o fauna.
Artículo 24° de la LGA, Artículo
15° de la Ley del SEIA y Artículo
29° del RLSEIA
GRAVE
De 5 a
500 UIT
6
RPAAMM
Artículo 5.- El titular de la actividad minero metalúrgica, es responsable por las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en
sus instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por
sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efect os adversos en el medio ambiente,
sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos.
7
Cuadro de Tipificación del DS 007-2012-MINAM
1
Infracción
Base normativa referencial
Sanción
pecuniaria
Clasificación
de la sanción
OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL

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