Resolución Nº 3299-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2022
Número de resolución | 3299-2022-TCE-S3 |
Fecha | 30 Enero 2022,30 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3299-2022-TCE-S3
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Sumilla: “corresponde declarar improcedente la solicitud de redención de sanción pretendida por
el Proveedor, al no encontrarse regulado en el Reglamento de la Ley N° 30225 las
condiciones y sanciones de la Ley N° 31535(…). los hechos sancionados en la Resolución
N° 220-2020-TCE-S3 del 21 de enero del 2020 (el cual pretende revocar el Proveedor) ya
se encuentran consentidos, y, en el presente caso, el Proveedor no ha aportado ningún
medio de prueba que puede ser considerado como un elemento de juicio sobreviviente a
la sanción adoptada.
Lima, 30 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 525-2018.TCE, sobre la solicitud de
redención y revocación planteada por la empresa Chavín Service S.R.L., contra la
Resolución N° 220-2020-TCE-S3 del 21 de enero de 2020; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 220-2020-TCE-S3 del 21 de enero de 2020, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, entre
otros aspectos, sancionó a las empresas Servicios Generales SMP - FONBIEPOL
S.C.R.L. y Chavín Service R.L., integrantes del mismo nombre, en lo sucesivo el
Consorcio, con treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal,
respectivamente, en sus derechos de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos
electrónicos de acuerdos marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información
inexacta ante el Banco de la Nación, en el marco del Concurso Público Nº 19-
2017-BN-1 (Primera convocatoria), en adelante el procedimiento de selección.
2. Mediante el formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y
del escrito s/n del 28 de enero de 2020, subsanado el 30 del mismo mes y año,
ante el Tribunal, la empresa Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L.,
interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 220-2020-TCE-
S3 del 21 de enero de 2020, solicitando que se revoque la sanción impuesta.
3. A través de la Resolución N° 632-2020-TCE-S3 del 20 de febrero de 2020, la
Tercera Sala del Tribunal declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por la empresa Servicios Generales SMP - FONBIEPOL S.C.R.L, contra
la Resolución N° 220-2020-TCE-S3 del 21 de enero de 2020, confirmándola en
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2022 15:11:29 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2022 15:28:16 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2022 17:04:46 -05:00
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