Resolucion N° 3294-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00643-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037792

CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022034912)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Brynner Russell Mamani Condori, candidato a regidor Nº 3, para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00484-2022-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 27-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el proceso judicial, en materia penal, del cual se cuenta con una Sentencia de Terminación Anticipada S/N-2020 (con reserva de fallo condenatorio), en el Expediente Nº 04246-2020-0-0405-JR-PE-01, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay, por el delito de lesiones leves por violencia familiar.

1.3. A través de la Resolución N.º 00614-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Cabe mencionar en los ítems del Formato Único de DJHV de cada candidato, en el rubro V, hace mención a la relación de sentencias, pero no hace referencia alguna o permite consignar sentencias de terminación anticipada o referente a ello, por tal motivo, el señor candidato no declaró dicha sentencia.

b) En la audiencia de terminación anticipada, el juzgado ordenó llevar adelante terapias, pago de relación civil en favor de la agraviada. A la fecha, todo ello es realizado por el señor candidato, y que, a la fecha, no ha culminado, por lo que se presumiría que el proceso en mención no ha concluido y no ha quedado firme la sentencia.

c) No se ha precisado si dicha sentencia ha quedado consentida o firme.

1.5. Por la Resolución N.º 00643-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR