Resolucion N° 3292-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00769-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXPEDIENTE Nº ERM.2022037755

HUAYLAS - HUAYLAS - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022035597)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Changa Shapiama, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Wilfredo Arellan Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00390-2022-JEE-HYLS/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la organización política Socios por Áncash, integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 072-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, del 16 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tiene información por registrar; sin embargo, cuenta con una sentencia penal condenatoria por el delito de estafa genérica, del 5 de junio de 2019, impuesta por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Barranca, en el Expediente Nº 395-2006, que le impuso la pena privativa de la libertad condicional de tres años y 6 meses. Dicha información fue remitida por el Registro Nacional Judicial (Renaju), con base en la información brindada por el Registro Nacional de Condenas (RNC).

1.3. A través de la Resolución Nº 00727-2022-JEE-HYLS/JNE, 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Al parecer, el señor candidato cuenta con una sentencia penal por delito contra el patrimonio, del 5 de junio de 2019, impuesta por el referido juzgado penal, en el Expediente Nº 395-2006, pero que a la fecha está cumplida la pena privativa de libertad y suspendida en su ejecución, según la Resolución Nº 10, del 4 de agosto de 2020.

b) Al ser una pena cumplida pero que no tiene el grado de firme y estando rehabilitados sus derechos e incluso sin tener deuda alguna con el Estado, el mencionado candidato obvió declarar dicha sentencia en su DJHV.

c) Se solicitó la respectiva anotación marginal; ya que los datos de la supuesta omisión se encuentran en la base de datos de las entidades del Estado peruano.

1.5. Mediante Resolución Nº 00769-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal antes detallada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución apelada causa agravio al derecho humano y constitucional a la participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú.

b) Existe vulneración del derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad del distrito de Huaylas, por cuanto, al no permitir la participación del candidato mencionado, se estaría reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades y representantes.

c) La resolución impugnada resulta grave, toda vez que el JEE interpreta la Ley Nº 30717 de forma restrictiva, fuera del marco de la legalidad y sin considerar la interpretación vinculante del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de la frase de dicha ley “aun cuando fueren rehabilitadas”.

d) El señor candidato no tuvo la intención de ocultar información, siempre fue transparente. En el escrito de descargo, se indica que, respecto de la sentencia, ya se encuentra cumplida la pena, ya que solo era por una pena suspendida por el periodo de dos años.

e) Agrega que dicho candidato presentó ante la Corte Superior de Justicia de Huaura - Barranca la solicitud de rehabilitación por haber cumplido con todo lo ordenado en dicha sentencia; por lo que, conforme se puede visualizar con el reporte de la Ventanilla Única del 6 de abril de 2022, no tiene registros.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y...

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