Resolución Nº 3290-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de octubre de 2021

Número de resolución3290-2021-TCE-S1
Fecha12 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3290-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una de
dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el
documento presentado, en este caso, ante el Tribunal,
independientemente de quién haya sido su a utor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de
veracidad (…)”.
Lima, 12 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 12 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3416/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas ENERGY TRANSMISSION AND ENERGY
SOLUTION, CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES S.A.C. y JOSHU MASTER
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JOSHU MASTER S.A.C., integrantes del CONSORCIO IREN
CENTRO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada y/o información inexacta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el
marco del recurso de apelación seguido en el Expediente N° 3172/2020.TCE; infracciones
tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2019-EF, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Cédula de Notificación N° 46897/2020.TCE
1
, presentada el 13 de noviembre
de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, se puso de conocimiento el contenido del Decreto del 10 de ese mismo
mes y año, mediante el cual en su numeral 3), se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas ENERGY TRANSMISSION AND
ENERGY SOLUTION, CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES S.A.C. y JOSHU
MASTER SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JOSHU MASTER S.A.C., integrantes del
CONSORCIO IREN CENTRO, en lo sucesivo el Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta ante el Tribunal, en el marco del recurso de apelación seguido
1
Obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2021 19:38:43 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2021 20:20:25 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2021 20:58:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3290-2021-TCE-S1
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en el Expediente N° 3172/2020.TCE; consistente en:
a. Constancia de transferencia a otros bancos diferidas - BCP del 2 de noviembre
de 2020, Titular: Joshu Master Sociedad Anónima Cerrada, Número de
Operación N° 00099444, Cuenta de Origen: Corriente Soles 355-2438997-0-89,
Cuenta de destino: BCO. Nación 01806800006819819470, por el monto de S/
9,000.00 soles.
b. El escrito s/n del 2 de noviembre de 2020 (registro N° 13661), presentado el 2
de noviembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, por el cual el Consorcio
Iren Centro, presentó la documentación, que se cuestiona, ante el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
Dicha documentación fue presentada durante la vigencia del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
2. A fin de sustentar su denuncia, el Tribunal adjuntó el formulario de Trámite y/o
Impulso de Expediente Administrativo y escrito s/n
2
, presentados por el Consorcio el
2 de noviembre de 2020 en su Mesa de Partes, a través del cual se indicó que se
adjuntaba como constancia de pago de la garantía, la copia de la transferencia
interbancaria 00099444, efectuada en la misma fecha a la cuenta corriente del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la suma de S/
9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles).
A su vez, se adjuntó copia del correo electrónico del 6 de noviembre de 2020
3
,
mediante el cual la Unidad de Finanzas del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, señaló lo siguiente:
“(…)
Estimadas,
2
Documentos que obran a folios 5 a 14 del expediente administrativo.
3
Documentos que obran a folios 26 a 29 del expediente administrativo.

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