Resolución nº 329-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 11-07-2023

Número de resolución329-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-024863
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 23
RESOLUCIÓN 329-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
1058-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AGROPECUARIA LOCK S.A.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 812-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 812-2023-OEFA/DFAI del 27 de
abril de 2023, en el extremo que declaró la persistencia del incumplimiento de la
medida correctiva ordenada a Agropecuaria Lock S.A., descrita en el Cuadro 03
de la presente resolución.
Asimismo, se precisa que la multa coercitiva impuesta con la Resolución
Directoral 812-2023-OEFA/DFAI del 27 de abril de 2023, ascendente a 20,00
(veinte con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias, es inimpugnable conforme
al marco jurídico vigente.
Lima, 11 de julio de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Agropecuaria Lock S.A.
1
(en adelante, Agropecuaria Lock) es titular de la unidad
fiscalizable Granja de animales domésticos, ubicada en el distrito de Ventanilla,
distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao
2
.
2. El 30 de noviembre de 2018, la Dirección de Gestión de Asuntos Ambientales
Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora
Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri), realizó una supervisión especial a las
instalaciones de la unidad fiscalizable Granja de animales domésticos (en
adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión y analizados en el Informe N° 0116-2018-MINAGRI-
DVDIAR/DGAAA-DGAA-RERC del 28 de diciembre de 2018 (en adelante,
Informe Supervisión).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20189421941.
2
Según se detalla en el Apartado II del Informe 0116-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-RERC
Página 2 de 23
3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0001-2020-OEFA/DFAI-
SFAP del 06 de enero de 2020
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Agropecuaria
Lock, quien solicito la ampliación de 30 días hábiles para la formulación de sus
descargos
4
, la misma que fue denegada por la autoridad
5
.
4. El 29 de enero de 2021, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 0038-
2021-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, Informe Final de Instrucción)
6
. No
obstante, el administrado no presentó descargos contra el Informe Final de
Instrucción.
5. Mediante la Resolución Directoral N° 0309-2021-OEFA/DFAI del 26 de febrero de
2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
7
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Agropecuaria Lock por la comisión de la Única
Conducta Infractora que se detalla a continuación:
Cuadro 01: Detalle de la conducta infractora
Conductas infractoras
Normas Tipificadoras
1
Agropecuaria Lock no trató las
aguas residuales industriales
generadas como consecuencia
de su actividad, antes de su
vertimiento a una poza de la
Granja de Animales
Domésticos (en adelante,
Única Conducta Infractora).
Numeral 2.5.2.2 de la Tabla
de Infracciones y Escala de
Multas Ambientales
del Sector Agrario, aprobada
con Decreto Supremo
017-2012-AG (Tabla de
3
Notificada el 14 de enero de 2020.
4
A través del escrito con Registro 2020-E01-015371, de fecha 05 de febrero de 2020 (folio 146).
5
Notificado por casilla electrónica el 13 de enero de 2021, mediante Carta 0005-2021-OEFA/DFAI-SFAP.
.
6
Notificado por casilla electrónica el 02 de febrero de 2021.
7
Notificada por casilla electrónica el 04 de marzo de 2021.
8
LGA, aprobada mediante Ley 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 122.- Del tratamiento de residuos líquidos (…)
122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u
otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus
niveles de conta minación hasta niveles compatibles con los L MP, los ECA y otros estándares
establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas
legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado
directamente por el generador, a través de t erceros debidamente autorizados a o a través de las
entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la
materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR