Resolución nº 329-2022-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 22-08-2022

JurisdicciónPerú
Fecha22 Agosto 2022
Resolución de Gerencia
Lima, 22 de agosto de 2022
N° -2022-MP-FN-EMP
VISTO:
Por Carta N°221-2022-ABAROLI/PERU-PSSJ, de
fecha 03 de agosto de 2022, el señor Raul Callirgos Velarde, Director de País de ABAROLI,
cursa invitación al personal fiscal del Ministerio Público para participar en el evento
académico denominado "Curso Especializado en Materia Ambiental para Unidades no
Especializadas", el mismo que se llevara a cabo los días 22, 23, 29 y 30 de setiembre, 06,
07, 13, 14, 20 y 21 de octubre de 2022, en el horario de 16:00 a 20:00 horas, bajo la
modalidad presencial, en los Distritos Fiscales de Arequipa, Junín, Lima, Piura, Ucayali, y;
CONSIDERANDO:
El evento académico denominado "Curso
Especializado en Materia Ambiental para Unidades no Especializadas", tiene como objetivo
de dotar conocimiento técnico-jurídico a los operadores de las Unidades Especializadas de
Corrupción, Crimen Organizado, Lavado de Activos, Tráfico Ilícito de Drogas,
Ciberdelincuencia y Extinción de Dominio, coadyuvando para el combate de los delitos
ambientales, para la investigación y tratamiento adecuado en el procesamiento de estos
casos.
Mediante lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 8,
del Reglamento de Actividades Académicas de la Escuela del Ministerio Público, aprobado
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4418-2017-MP-FN de fecha 5 de
diciembre de 2017, que señala: "(…) Capacitación oficializada: "Es la actividad académica
realizada por una institución con la que existe convenio vigente y es auspiciada o promovida
por el Ministerio Público, que cuenta con las mismas prerrogativas que la capacitación
oficial”, en ese sentido que de acuerdo al Reglamento de Actividades Académicas de la
Escuela del Ministerio Público en su artículo 55º, en el que señala Licencia con goce de
remuneraciones, “Solo son otorgadas en los supuestos de actividades de capacitación oficial
u oficializada”, y en colación con el artículo 6º inciso 7 y 8 antes citado.
Al respecto, teniendo en cuenta la importancia de la
participación de los señores fiscales en el evento académico antes mencionado, a llevarse a
cabo bajo la modalidad presencial, y a efectos de garantizar un resultado óptimo conforme
con lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del
Ministerio Público”, numerales 9 y 10 del artículo 34° y artículo 38° de la Ley N° 30483, “Ley
de la Carrera Fiscal”, corresponde autorizar la participación del personal fiscal del Ministerio
N° 000329-2022-MP-FN-EMP
Lima, 22 de Agosto del 2022
Firmado digitalmente por CIEZA
MONTENEGRO Norvil Emiliano FAU
20131370301 hard
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.08.2022 17:57:19 -05:00

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