Resolución nº 329-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-10-2021

Número de resolución329-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-034203
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 329-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0342-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1184-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1184-2021-OEFA/DFAI del 19 de
mayo de 2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú Petroperú S.A.
con una multa total ascendente a 6,4305
1
(seis con 4305/10000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3
y 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, reformarla, quedando
fijada con un valor total ascendente a 2,36 (dos con 36/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 07 de octubre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es operador de la
Refinería Iquitos, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas,
departamento de Loreto.
2. El 19 de junio de 1995, mediante Oficio N° 136-95-EM/DGH, la Dirección General
de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA) de la Refinería
Iquitos.
3. El 25 y 26 de setiembre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
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realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019), en las
instalaciones de la Refinería Iquitos; los hallazgos de dicha supervisión fueron
recogidos en el Acta de Supervisión
3
(en adelante, Acta de Supervisión) y
evaluados en el Informe de Supervisión N° 07-2020-OEFA/DSEM-CHID del 31 de
enero de 2020
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 1108-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 11 de agosto de 2020
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
5. Luego de la evaluación de los descargos del administrado
6
, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción N° 00714-2021-OEFA/DFAI-SFEM el 26 de abril de
2021
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual determinó
que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 01184-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021
8
(en adelante, Resolución Directoral),
mediante la cual resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa
de Petroperú, conforme se muestra a continuación:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Petroperú excedió los
Límites Máximos
Permisibles (LMP) para
Emisiones Gaseosas y
Partículas para el Subsector
Artículo 1179 de la Ley General
del Ambiente, aprobada por
Ley 28611 (LGA), en
concordancia con el artículo
1710 de Ley del Sistema
Literales h) y j) del
numeral 4.1 del artículo 4
de la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones relacionadas
3
Archivo digitalizado contenido en el disco compacto que obra a folio 36.
4
Folios 2 al 36.
5
Folios 37 al 45. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 20 de agosto de 2020
(folio 46).
6
Presentado mediante escrito con Registro N° 2020-E01-090419 el 24 de noviembre de 2020. Folios 55 al 57.
7
Folios 89 al 95. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
1017-2021-OEFA/DFAI el 27 de abril de 2021 (folios 96 al 98).
8
Folios 117 al 125. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 20 de
mayo de 2021. Folio 126.
9
LGA
Artículo 117.- Del control de emisiones
117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental
establecidos por las autoridades competentes.
117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a c ada autoridad
sectorial”.
10
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fi scalización Ambiental, publicada en el diario
oficial El Peruano el 05 de marzo de 2009.
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Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo
014-2010-MINAM, toda
vez que excedió en 139,6%
(1317,8 mg/Nm3) y en
668,3% (4225,6 mg/Nm3)
respecto del parámetro
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
en el punto de monitoreo
denominado Generador 322-
K-1D (con coordenadas
UTM WGS 84 - Zona 18M,
Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental,
aprobada por Ley N° 29325,
modificada por la Ley N° 30011
(Ley del SINEFA), artículo 311
del Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto
Supremo 039-2014-EM
(RPAAH), artículo 312 de los
LMP para las Emisiones
al cumplimiento de los
LMP previsto para
actividades económicas
bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada por Resolución
de Consejo Directivo N°
045-2013-OEFA/CD
detalladas en los
numerales 9 y 11 del
Cuadro anexo a la
misma13 ( Resolución de
Artículo 17.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental.
11
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Articulo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la
transgresión de dichos estándares.
12
Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y Partículas para el Subsector Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo
de 2008.
Artículo 3.- Límites Máximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas de las actividades
del Sub Sector Hidrocarburos definidas en el presente Decreto Supremo
Apruébense los Límites Máximos Permisibles - LMP para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las
actividades o instalaciones de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos,
de acuerdo a los valores que se indican en los Anexos Nº 1 (LMP para actividades existentes o en curso, antes
de la vigencia de la presente norma) y Nº 2 (LMP para las actividades que se inicien desde la vigencia de la
presente norma); los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo:
Anexo N° 1
Parámetro Regulado
(…)
NOx
(…)
13
Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al cumplimiento de los Límites Máximos
Permisibles previsto para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobada
por Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD.
Artículo 4.- Infracciones administrativas graves
4.1 Constituyen infracciones administrativas graves:
(…)
h) Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en
la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción
será sancionada con una multa de cuarenta (40) hasta cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias.
(…)

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