Resolución Nº 329-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de mayo de 2006

Número de resolución329-2006-TC-SU
Fecha15 Mayo 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 329/2006.TC-SU
Su mi ll a : Declarar no ha lugar la imposición de sanción
administrativa a la empresa Transgas Shipping Lines S.A. por la
infracción tipificada en el numeral f) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM..
Lima, 15.MAYO.2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 02 de mayo
2006, el Expediente N° 418/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Transgas Shipping
Lines S.A., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con
información inexacta en el curso de l a Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0058-2004-OFP/PETROPERÚ, convocada
por Petróleos de l Perú – Petroperú S.A., con el objeto de contratar el servicio de transporte de productos combustibles en
buques tanque en la ruta de cabotaje interoceánico, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 23 de marzo de 2004, la empresa Naviera Panamericana S.A.C., en lo sucesivo la Denunciante, c omunicó al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que, en el curso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
AMC-0058-2004-OFP/PETROPERÚ, convocada por Pe tróleos del Perú – Petroperú S.A., en adelante la Entidad, con
el objeto de contratar el servicio de transporte de productos combustibles en buques tanque en la ruta de cabot aje
interoceánico, la empresa Transgas Shipping Lines S.A., en adelante el Postor, había presentad o una declaración
jurada conteniendo información inexacta.
Afirma la Denunciante que el Postor garantizó a la Entidad que contaba con toda la documentación y certi ficados
requeridos para el transporte de nafta hacia Iquitos, no obstante, dicha declaración sería falsa porque cuando
presentó su propuesta no contaba con los referidos documentos.
2. El 27 de a bril de 2004, el Tribuna l corrió traslado de la denuncia a la Entidad a fin que emita un informe técnico y/o
legal respecto de los hechos denunciados y rem ita los antecedentes administrativos del proceso de selección.
3. El 4 de m ayo de 2004, la Entidad presentó el Informe Legal contenido en el Memorando Nº LEGL-CT-682-2004, en
el que manifiesta que las bases del proceso de selección establecieron que el sobre técnico debía contener, entre
otros documentos, la constancia de ser naviera nacional inscrita en la Dirección General de Transpo rte Acuático del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con su respectivo permiso de operación; además, exigían la
presentación de una declaración jurada en la que los postores debían manifestar que la naviera y la nave cuenta con
todos los permisos y documentos que perm itan la ejecución inmediata y oportuna del servicio.
Afirma tam bién, que el Postor presentó la referida declaración jura da, no obstante, obtuvo la autorización de la
Dirección General de Hidrocarburos después de haberse vencido el plazo pactado para el transporte del
combustible, situación que demostraría una afirmación inexacta y el incumplimiento del contrato.
4. E l 14 de mayo de 2004, la Denunciante presentó un escrito reite rando su solicitud de imposición de sanción al
Postor, indicando al mismo tiempo que éste, además de haber garantizado conta r con todos los permisos para el
transporte de derivados de hidrocarburos, sin contar con n inguno de ellos, habría presen tado el documento “Interim
Safety Management Certificate” de fecha 30.12.2003, en el que se indica que la nav e ofertada calificaba c omo
“tanquero, petrolero, quimiquero y gasero”, pese a tal condición recién la habría adquirido en el mes de marzo de
2004 de acuerdo al formulario B del Internacional Pollution Certificate. Asimismo, indica que el Postor declaró que la
nave ofertada para el servicio disponía de 3 segregaciones, cuando en realidad sólo contaba con dos.
5. El 18 de mayo de 2004, la Entidad presentó el Inform e Legal contenido en el Memorando LEGL-CT-682-2004,
comentado en el numeral 3 de los antecedentes y el Informe Técnico contenido e n la Carta Nº DIST-AB-133-2004,
en el cual se señala lo siguiente:
(i) El Postor presentó una declaración jurada en la que manifestó que cumplía con los requisitos
establecidos en las bases administrativas del proceso de selec ción
(ii) El Postor ha cumplido con p resentar toda la documentación necesaria pa ra la prestación del servicio
de transporte de combustible, no obstante que ello implica que la contratación de un buque tanque
requiere su inmoviliz ación por lo menos quince días en algún puerto del país para obtener los
permisos respectivos.
(iii) El costo de transporte ofertado por el Postor fue significativamen te men or al propuesto por la
Denunciante.
(iv) El 16 de marzo de 2004, cuando el Postor informó que aún no contaba con la autorización de la
Dirección General de Hidrocarburos, la Entidad evaluó la posibilidad de contratar otra nave, sin
embargo, la perteneciente a la Denúnciate había zarpado, quedando como única alternativa la del
Postor.
6. El 19 de mayo de 2004, el Tribunal dispuso la apertura de procedimiento administrativo sanc ionador en contra del
Postor, por la presunta comisión de la infr acción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, emplazándole
para la presentación de sus descargos.

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