Resolucion Nº 3287-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00647-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037373

SAN PEDRO DE HUACARPANA - CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022031444)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular acreditada de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00647-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Ronald David Aybar López, candidato a regidor Nº 5 para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. EL 8 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 044-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00586-2022-JEE-CHIN/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos, sin embargo, no los presentó.

1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia del 4 de setiembre de 2013, recaída en el Expediente Nº 505-2012, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0000647-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) El JEE causa un evidente y manifiesto agravio al derecho constitucional de participación política, amparado por el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

b) Se ha Vulnerado el principio de la debida motivación de las decisiones de los órganos electorales, conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 139, al no motivar debidamente su decisión basada en hechos reales y verdaderos.

c) Por error involuntario es que se incurrió en la omisión de información.

d) El JEE transgredió el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), en vista que no se podrá disponer la exclusión cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de las entidades del Estado, en ese caso la información omitida se encuentra en la base de datos del Poder Judicial.

e) Al amparo del numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción, solicita se disponga la anotación marginal complementaria.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los...

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