Resolucion Nº 3286-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00660-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037686

SANTA ROSA - MELGAR - PUNO

JEE SAN ROMÁN (ERM.2022027873)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bautista Tintaya, personero legal titular reconocido por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, señor recurrente), por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2022, en el extremo que excluyó a don Ernesto Rufo Calcina Ramírez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de agosto de 2022, doña Verónica Mamani Mamani, solicitó la exclusión del señor candidato, por tener una sentencia que se encuentra en casación por el delito de atentado contra el derecho de sufragio - quema de ánforas, en las Elecciones Municipales 2014, según el Expediente Nº 05297-2021-0-5001-SU-PE-01, por lo que se encontraría impedido de postular, en atención al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. En atención a ello, se solicitó al área de fiscalización que emita el informe correspondiente.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00618-2022-JEE-SROM/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la OP, del escrito presentado por doña Verónica Mamani Mamani, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 9 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE con el Informe Nº 003-2022-EOTI-FHV-JEE-SANROMAN/JNE remitió el Informe Nº 003-2022-JXQU-FHV-JEE-SANROMAN/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V - Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al registrar un antecedente penal registrado con Expediente Nº 134-2017-2108, del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Melgar, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, conforme al Oficio Nº 86383-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG.

1.4. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, en atención a la Resolución Nº 00618-2022-JEE-SROM/JNE, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato declaró no tener información por declarar, en el ítem VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes.

b. Se realizó la filtración de Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones, advirtiéndose que no registra antecedentes penales, por lo que se procedió a inscribirse con normalidad.

c. En efecto tiene una sentencia penal recaída en el Expediente Nº 00332-2015-89-2108-JR-PE-01, del 5 de febrero de 2020, en la que se condenó al señor candidato por el delito de atentado contra el derecho de sufragio, a tres años de pena privativa de libertad con la calidad de suspendida por dos años, confirmada en segunda instancia, sin embargo, se interpuso recurso de casación la cual ha sido admitida, por lo que dicha sentencia no se encuentra firme.

1.5. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió, entre otros, excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V - Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia condenatoria penal firme emitida en el Expediente Nº 134-2017-2108, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, advirtiéndose además conforme al Oficio Nº 97557-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 5 de agosto de 2022, remitido por la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, que este antecedente penal no se encuentra cancelado. Disponiéndose también remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-SROM/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida es nula puesto que adolece de una debida motivación, y vulneración del principio de legalidad y tutela jurisdiccional efectiva, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

b. La OP procedió a efectuar el descargo correspondiente en atención a la sentencia que aún se encuentra en casación por el delito de quema de ánforas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 00618-2022-JEE-SROM/JNE, precisando que en dicha resolución no se hace mención al proceso penal por el cual se resolvió excluir al señor candidato.

c. El JEE tampoco hizo una valoración de si el delito por el cual ha sido excluido es de tipo doloso o culposo y si esta sentencia penal está cumplida, teniendo en cuenta que la condena le fue impuesta...

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