Resolución Nº 3276-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de agosto de 2023

Número de resolución3276-2023-TCE-S4
Fecha14 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3276-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoqu e, reforme o sustituya
un acto administrativo; con tal fin, los
administrados deben refutar los
argumentos que motivaron la expedición o
emisión de dicho acto. (...)”
Lima, 14 de agosto de 2023
VISTO en sesión del 14 de agosto de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3888/2020.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa VEOLIA SERVICIOS PERÚ S.A.C. contra la
Resolución N° 2902-2023-TCE-S4 del 11 de julio de 2023; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2902-2023-TCE-S4 del 11 de julio de 2023, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
sancionó a la empresa VEOLIA SERVICIOS PERÚ S.A.C., por el periodo de treinta
y seis (36) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al
haberse determinado su responsabilidad en la presentación de documentación
falsa e información inexacta ante el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de La Libertad - SEDALIB S.A., en adelante la Entidad, en el marco del Concurso
Público N° 0003-2018-SEDALIB S.A (Primera Convocatoria), en adelante el
procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Infracción referida a la presentación de supuesta documentación falsa o
adulterada.
i) En este punto, se cuestionó la veracidad de la Constancia de trabajo del 26
de enero de 2018, emitida por la empresa Arcavas Consultores y
Contratistas E.I.R.L., a favor de la ingeniera Dorita Yulissa Pazos Pingo, por
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2023 20:25:08 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2023 21:31:08 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2023 21:34:02 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3276-2023-TCE-S4
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haber prestado sus servicios profesionales como supervisor de instalaciones
sanitarias en la obra: “Mejoramiento de la UPS administrativa del Hospital
Santa Rosa AAHH San Martín, distrito 26 de octubre, provincia y
departamento de Piura”, desde el 1 de setiembre de 2017 hasta el 30 de
diciembre de 2017.
ii) Al respecto, en respuesta al procedimiento de fiscalización posterior
efectuada por la Entidad, mediante carta s/n del 14 de febrero de 2020, el
señor José Armando Cano Vásquez gerente de la empresa Arcavas
Consultores y Contratistas E.I.R.L., manifestó de forma contundente e
inequívoca no haber emitido la Constancia de trabajo del 26 de enero de
2018 a nombre de la señora Doris Yulissa Pazos Pingo; precisando además
que aquélla no laboró para su representada.
iii) Sobre el particular, se tuvo en cuenta los reiterados y uniformes
pronunciamientos emitidos por este Tribunal, según el cual para acreditar la
falsedad o adulteración de un documento, constituye mérito suficiente la
manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en
cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en
condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis,
o que la firma consignada en los documentos analizados no correspondan al
supuesto suscriptor.
iv) En ese sentido, siendo que, en el presente caso, el supuesto emisor negó la
emisión de la Constancia de trabajo del 26 de enero de 2018, y con ello la
veracidad de la misma; y considerando que dicha manifestación constituye
mérito probatorio suficiente conforme al criterio jurisprudencial del
Tribunal, se evidenció que aquella es un documento falso y, por tanto,
carente de producir efectos legales en el tráfico jurídico.
v) En este punto, la empresa VEOLIA SERVICIOS PERÚ S.A.C., sostuvo que la
ingeniera Dorita Yulissa Pazos Pingo proporcionó una Declaración Jurada
(Anexo 3) del 2 de enero de 2019, donde precisó que la documentación
entregada era plenamente veraz, y además declaró someterse a las acciones
correspondientes conforme a ley, excluyéndole de cualquier tipo de
responsabilidad.
A través de la Declaración Jurada del 4 de febrero de 2021, la ingeniera
Dorita Yulissa Pazos Pingo declaró bajo juramento que ha prestado sus
servicios para la empresa Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L., como

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