Resolución Nº 3272-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2022

Número de resolución3272-2022-TCE-S3
Fecha28 Enero 2022,28 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03272-2022-TCE
-S3
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Sumilla: En el presente c aso, el vicio incurrido resulta trascendente, por
tanto, no es posible conservarlo al haberse c ontravenido el
numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG, el artículo 16 de la
Ley, 29 del Reglamento; así como los principios de libertad de
concurrencia, de transparencia y de competencia, establecidos en
los literales a), c) y e) del artículo 2 de la Ley; en consecuencia, se
concluye que, corresponde declarar de oficio, la nulidad del
procedimiento de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de
convocatoria, previa reformulación del requerimiento.
Lima, 28 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 28 de setiembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6454/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Atop Express Sociedad Anónima Cerrada, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 002-2022-OEC-DIRESA-PASCO-3 Tercera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 25 de julio de 2022, el Gobierno Regional de Pasco - Salud, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2022-OEC-DIRESA-PASCO-3
- Tercera Convocatoria, para la contratación de servicio de: “Transporte y
distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos (que requieren
cadena de frio y los que no requieren cadena de frio) y productos sanitarios desde
el almacén especializado de medicamentos a las redes de salud y establecimientos
de salud de la región Pasco, con un valor estimado de S/ 278,800.00 (doscientos
setenta y ocho mil ochocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 8 de agosto de 2022, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y el 11 del mismo mes y o, el comité de selección otorgó
la buena pro al postor Scorpion E.I.R.L, en adelante el Adjudicatario, de acuerdo
al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2022 18:03:54 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2022 18:10:55 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2022 18:24:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03272-2022-TCE
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POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
Total incluido
bonificación
Scorpion E.I.R.L.
Admitido
218,975.18
105.00
Calificado
Atop Express
S.A.C
Admitido
278,800.00
84.72
Calificado
Empresa de
Servicios
Múltiples de
Bienes JIREH
E.I.R.L
No admitido
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 18 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente
subsanado el 22 de agosto del mismo año, el postor Atop Express S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro al Adjudicatario; además, solicitó que se descalifique dicha oferta
al Adjudicatario; en consecuencia, se revoque el otorgamiento de la buena pro a
dicho postor y sea otorgada a su favor. A fin de sustentar su recurso presentó los
siguientes fundamentos:
2.1. Respecto a la capacidad legal del Adjudicatario:
Manifestó que en los requisitos de calificación mencionados en las bases
integradas se solicitó presentar, entre otros documentos, el certificado de
habilitación vehicular para el servicio de transporte de mercancías público y
el certificado de limpieza y desinfección de los vehículos propuestos. Sin
embargo, advirtió que los siguientes vehículos propuestos por el
Adjudicatario no cumplirían con dicho extremo, debido a que, para el de placa
BEF818 no se adjuntó el certificado de limpieza y desinfección, y para el
vehículo con placa BBO813 no se adjuntó el certificado de habilitación
vehicular.
2.2. Respecto a la capacidad técnica y profesional del Adjudicatario:
Sostuvo que la oferta presentada por el Adjudicatario no cumplió con

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