Resolución nº 327-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-07-2023

Número de resolución327-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-024288
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 327-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1043-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNMC
S.A.C.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 146-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 146-2023-OEFA/DFAI del 01
de febrero de 2023, en el extremo que declaró el incumplimiento por parte de
Concesionaria Línea de Transmisión CCNMC S.A.C. de las medidas correctivas
descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Cuadro N° 2 de la presente resolución
y, en consecuencia, reanudó el procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 146-2023-OEFA/DFAI del 01
de febrero de 2023, en el extremo que sancionó a Concesionaria Línea de
Transmisión CCNMC S.A.C. con multas ascendentes a 4,349
1
(cuatro con
349/1000), 3,861 (tres con 861/1000), 3,935 (tres con 935/1000), 3,935 (tres con
935/1000), 2,488 (dos con 488/1000), 94,504 (noventa y cuatro con 504/1000) y
4,142 (cuatro con 142/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha
de pago, por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales
1, 2, 7, 9, 18, 20 y 23 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, respectivamente.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 146-2023-OEFA/DFAI del 01 de
febrero de 2023, en el extremo que sancionó a Concesionaria Línea de
Transmisión CCNMC S.A.C. con multas ascendentes a 4,578 (cuatro con
578/1000) y 2,439 (dos con 439/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 4 y 5 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se reforman en las
multas ascendentes a 4,349 (cuatro con 349/1000) y 1,707 (uno con 707/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, respectivamente.
Lima, 06 de julio de 2023
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Concesionaria Línea de Transmisión CCNMC S.A.C. (en adelante,
Concesionaria CCNMC)
2
es titular de la unidad fiscalizable Línea de
Transmisión CarhuaqueroCajamarca NorteCáclicMoyobamba 220 kV (en
adelante, LT 220 kV), ubicada en las provincias de Chota, Santa Cruz, San
Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín, Chachapoyas, Rodrigo De Mendoza,
Mariscal Cáceres, Moyobamba, de los departamentos de San Martín, Amazonas
y Cajamarca.
2. Respecto de la citada unidad fiscalizable, el administrado cuenta con los
siguientes instrumentos de gestión ambiental:
2.1. Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral
439-2014-MEM/DGAAE del 23 de diciembre de 2014 (en adelante,
EIA 2014)
3
.
2.2. Informe Técnico Sustentatorio aprobado mediante Resolución Directoral
264-2015-MEM/DGAAM del 7 de agosto de 2015 (en adelante, ITS
2015)
4
.
3. En este contexto, a fin de verificar los compromisos ambientales asumidos por
Concesionaria CCNMC, durante los años 2015, 2016 y 2017, la Dirección de
Supervisión (DS) ––ahora, Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM)–– del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó diversas supervisiones a LT 220 kV. Estas supervisiones se
detallan a continuación, junto con las resoluciones de imputación de cargos
vinculadas a ellas:
Supervisión del Año 2015
3.1. Del 31 de agosto al 9 de setiembre de 2015, la DS realizó una supervisión
regular en las instalaciones de LT 220 kV (en adelante, Supervisión
Regular 2015), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de
Supervisión 2015 y fueron analizados en el Informe de Supervisión
Directa 330-2016-OEFA/DS-ELE (en adelante, Informe de
Supervisión 2015) y en el Informe de Técnico Acusatorio Nº 3293-2016-
OEFA/DS (en adelante, Informe Técnico Acusatorio).
3.2. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 1293-2018-
OEFA/DFAI/PAS del 30 de abril de 2018 (en adelante, Resolución
Subdirectoral I)
5
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI)
2
Registro Único de Contribuyente Nº 20551938868.
3
Instrumento de gestión ambiental a través del cual se aprueba el proyecto de la LT 220 kV.
4
Instrumento de gestión ambiental a través del cual se aprueba el proyecto “Optimización del trazo de la ruta
como mejora tecnológica en LT 220 kV”.
5
Notificada el 15 de mayo del 2018.
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dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Concesionaria CCNMC
6
.
3.3. El 04 de julio del 2018
7
, el administrado presentó su escrito de descargos
a la Resolución Subdirectoral I.
3.4. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 2695-2018-OEFA/DFAI/SFEM
de fecha 17 de setiembre de 2018 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II)
8
, la SFEM varió los cargos imputados en la Resolución
Subdirectoral I.
3.5. El 19 de octubre del 2018
9
, presentó su escrito de descargos a la
Resolución Subdirectoral II y solicitó la acumulación de los
procedimientos administrativos sancionadores tramitados en los
expedientes Nros. 1545-2018-OEFA/DFAI/SFEM, 1043-2018-
OEFA/DFAI/PAS y 1592-2018-OEFA/DFAI/SFEM.
Supervisión del Año 2016
3.6. Del 03 al 08 de octubre de 2016, la DS del OEFA realizó una supervisión
regular en las instalaciones de LT 220 kV (en adelante, Supervisión
Regular 2016), cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de
Supervisión 2016 y fueron analizados en el Informe de Supervisión N°
650-2017-OEFA/DS-ELE (en adelante, Informe de Supervisión 2016).
6
De la revisión del expediente a dministrativo, se advierte que el PAS se ha tramitado bajo los alcances del
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sa ncionador excepcional. Verificado el
cumplimiento de la medida co rrectiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo
contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando ha bilitado el OEFA a imponer la sanción
respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser
superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de
sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo
no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas.
Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de l a misma infracción dentro de un período de seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
7
Escrito con Registro Nº 2018-E01-56310.
8
Notificada el 20 de setiembre del 2018.
9
Escrito con Registro Nº 2018-E01-86030.

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