Resolucion N° 3268-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01847-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM2022037341

MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022029604)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01847-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Carlos Borromero Salas Mendoza, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 010-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, emitido por el fiscalizador de hoja de vida, se hace de conocimiento inconsistencias en la DJHV del señor candidato –entre su experiencia laboral, y la declaración Jurada de ingreso de bienes y rentas–, ya que el señor candidato declaró como experiencia laboral la condición de “jubilado”, se desempeña como “empleado” desde el año 2021 hasta la actualidad; mientras que por otro lado en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, declaró que sus ingresos durante el año 2021, es cero.

1.2. A través de la Resolución Nº 01426-2022-JEE-AQPA/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Arequipa Transformación, para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fiscalizador de hoja de vida, señalando que el señor candidato en efecto no percibe renta alguna, ya que procedió al retiro de su fondo de jubilación y por lo tanto no tiene ingreso alguno que declarar.

1.4. Mediante la Resolución Nº 01847-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato para el Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por haber omitido consignar en su DJHV información respecto a sus bienes y rentas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos:

a) Dentro del descargo realizado ante el Informe de Fiscalización Nº 010-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, se precisó que el señor candidato no tenía ingresos ya que era jubilado y había retirado su fondo de jubilación, por lo que efectivamente no tiene ingresos y por consiguiente la información consignada en su DJHV es cierta.

b) En caso de existir duda se puede obtener información de la ONP y verificar lo argumentado en el párrafo anterior.

c) No se podría disponer la exclusión pues se trataría de una información que se encuentra en registros públicos a cargo de entidades del estado, pudiéndose extraer información de la base de datos de la ONP, institución del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado].

[…]

1.4. El artículo 17 establece:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la...

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