Resolución Nº 3267-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3267-2021-TCE-S2
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3267-2021-TCE-S2
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Sumilla: () la presentación de documen tación falsa o adulterada y/o con información
inexacta, supo ne el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar,
y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG.
Lima, 7 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4497/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas TRANSFORMACION Y
MANTENIMIENTO DEL ACERO S.R.L. - TRAMAC S.R.L. y CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
MAJES E.I.R.L., integrantes del Consorcio CONSORCIO SAN JOSE AQP por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el
marco de la Orden de Servicio N° 2245-2019 del 22 de mayo de 2019, emitida por el
Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
1
,
(SEACE), el 29 de noviembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 015-2018-CS/MDT
Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación y
mejoramiento de cobertura solar de las losas deportivas ubicadas en el P.J. San José,
Alto San José, Asociación Urbanización San Isidro y Pueblo Tradicional de Tiabaya,
Distrito de Tiabaya Arequipa Arequipa”; con un valor referencial de S/
1’742,604.49 [Un millón setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuatro con
49/100 soles], en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
2. De acuerdo con el cronograma, el 11 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, siendo el único postor el Consorcio San José AQP integrado
por las empresas TRANSFORMACION Y MANTENIMIENTO DEL ACERO S.R.L. -
TRAMAC S.R.L. y CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MAJES E.I.R.L., en lo sucesivo el
1
Obrante a folios 668 y 669 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 23:10:07 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 23:17:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 23:24:15 -05:00
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Consorcio, y el 12 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a su favor.
3. El 17 de diciembre de 2018 la Entidad y el Consorcio perfeccionaron su relación
contractual mediante el Contrato N° 015-2018-SGL-GAF-MDT.
4. A través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero,
subsanado con Escrito s/n, presentados el 29 de noviembre y 3 de diciembre de
2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa,
respectivamente, e ingresados el 4 de diciembre del mismo año en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
denunció que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción
al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Técnico del 25 de
noviembre de 2019 a través del cual señaló, lo siguiente:
Mediante Oficio N° 216-2019-OCI/MDT del 25 de setiembre de 2019, el Jefe
del Órgano de Control Institucional de su representada informó que el
Consorcio habría presentado como parte de su oferta documentación con
información inexacta contenida en el Ensayo a Tensión N° 030718 del 3 de
julio de 2018 y el Certificado de Trabajo del 16 de agosto de 2017.
Con relación al Ensayo a Tensión N° 030718 se acreditó su inexactitud y/o
falsedad con el Oficio N° 178-2019-DAIMAT que adjunta el documento s/n
del 27 de agosto de 2019, emitido por la señora Daysi Margarita Gonzáles
Díaz, quien señaló que dicho documento no fue emitido por el
Departamento Académico de Ingeniería de Materiales y que el documento
presentado por el Consorcio no es el emitido por la Universidad. Asimismo,
mediante documento s/n del 16 de setiembre de 2019 el señor Héctor
Vargas Cárdenas manifiesta no haber realizado ningún ensayo durante el
año 2018 por estar cesado de la Universidad Nacional de San Agustín.
Respecto al Certificado de Trabajo del 16 de agosto de 2017, se acreditó su
inexactitud y/o falsedad con el Informe N° 001-2019 del 29 de agosto de
2019, a través del cual el señor Vicente Mejía Antacabana señaló que dicho
documento es falso, que no es ni ha sido miembro del Comité Pro Templo,
por lo tanto su firma como huella digital fueron alteradas en el desarrollo de
dicho certificado.
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Concluye señalando que los hechos materia de denuncia configuran
infracciones pasibles de sanción a ser determinada por el Tribunal.
5. Por Decreto del 7 de febrero de 2020
2
, se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su
supuesta responsabilidad al haber incurrido en las infracciones tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber presentado, como
parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información
inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, consistente
en:
Documentos supuestamente falsos o adulterados
a) Ensayo a tensión N° 030718 del 3 de julio de 2018 supuestamente emitido
por el Departamento Académico de Ingeniería de Materiales Laboratorio
de Ensayo de Materiales de la Universidad Nacional San Agustín suscrito por
los ingenieros Héctor Vargas Cárdenas y Daisy González Díaz a favor de la
empresa TRAMAC SRL. (Folio 309 y 310 del PDF).
b) El Certificado de Trabajo del 16 de agosto de 2017, supuestamente emitido
por el Comité Pro Templo San Juan Bautista de Salamanca provincia de
Condesuyos Arequipa y suscrito por el señor Vicente Mejía Antacabana a
favor del Ing. Jaime Hernán Vilca Palma por haberse desempeñado como
“Supervisor de obra, en la restauración del Templo San Juan Bautista de
Salamanca, así como la construcción del techo auto soportado” llevado a
cabo desde el 27 de diciembre de 2017 al 26 de julio de 2018. (Folio 321 del
PDF).
Documentos con supuesta información inexacta
c) Anexo N° 11 Declaración Jurada del plantel profesional clave propuesto
para la ejecución de la obra del 11 de diciembre de 2018, suscrito por el
señor Víctor Hugo Lazarte Vilca en calidad de Representante común del
Consorcio San José AQP. (Folio 311 del PDF)
d) Anexo N° 5 Carta de compromiso del personal clave del 10 de diciembre
de 2018, suscrito por el señor Jaime Hernán Vilca Palma. (Folio 312 del PDF).
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Obrante de folios 682 al 686 del expediente administrativo. Notificado el 27 de agosto de 2020 a la Entidad a
través de la Céd ula de Notificación N° 29695/2020.TCE. Asimismo, notificado el 27 de agosto de 2020 a la
empresa Transformación y Mantenimiento del Acero SRL a través de la Cédula de Notificación
29694/2020.TCE, y el 4 de mayo de 2021 a la empresa Constructora y Servicios Majes E.I.R.L. a través de la
Cédula de Notificación N° 27078/2021.TCE.

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