Resolucion N° 3265-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00723-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037134

sitacocha - cajabamba - cajamarca

JEE CAJAMARCA (ERM.2022023601)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Rafael Moya Chávez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00723-2022-JEE-CAJA/JNE, del 6 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Jesús Reyner Caballero Gavidia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, (en adelante, señor candidato) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 002-2022-RDRV-FHV-JEE-CAJ/JNE, del 13 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro V: “Relación de sentencias”, omitió declarar una sentencia en ejecución en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el Expediente Nº 00015-2015-0-0602-JR-PE-01.

1.2. A través de la Resolución Nº 00522-2022-JEE-CAJA/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Alianza para el Progreso para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere.

1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por el fiscalizador de hoja de vida, señalando que si bien es cierto tiene un proceso judicial por el delito de omisión a la asistencia familiar, el candidato se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias; además, este proceso fue archivado en aplicación al principio de oportunidad, cumpliendo con el pago correspondiente por medio de depósitos judiciales.

1.4. Aunado a ello, el señor recurrente en su escrito de descargo adjunta la Notificación Nº 00004-2022, Disposición Fiscal Nº 002-2022-MP-1FPPC-2DL-C, Disposición del Acta de Acuerdo de Principio de Oportunidad Nº 003-2022-1FPPC-1D-MP-C, Acta de Recepción de Depósito Judicial (relacionados a la Carpeta Fiscal Nº 412-2022), dos depósitos judiciales y publicación de la Resolución Nº 2086-2018-JNE.

1.5. A través de la Resolución Nº 00723-2022-JEE-CAJA/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato a alcalde por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar recaído en el Expediente Nº 00015-2015-0602-JR-PE-01, puesto en conocimiento por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Aunado a ello, se advierte que el señor candidato no habría declarado tampoco en su DJHV, la sentencia de la demanda por alimentos de la cual derivan las pensiones devengadas que dieron origen el apercibimiento del delito de omisión a la asistencia familiar.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El JEE no consideró que el señor candidato no cuenta con registros de antecedentes penales, judiciales y policiales.

b) No se le podría excluir al señor candidato en tanto la información que se omitió pudo ser extraída por el JNE del registro público correspondientes.

c) La resolución apelada vulnera los derechos políticos del candidato y el derecho al sufragio activo de la ciudadanía del distrito de Sitacocha, pues el JEE ha declarado la exclusión del candidato sin tomar en cuenta los descargos presentados en su oportunidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 2022

1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política...

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