Resolucion N° 3264-2022- JNE. Confirman la Resolución N° 01157-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037291

VIRÚ - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022030407)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01157-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Manuel Lozada Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00791-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0073-2022-TYMH-FHV-TRUJILLO/JNE, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como Accionista de Materiales De Construcción Y Afines S.A.C., y como Gerente General de Inversiones Y Transportes San Pedro S.A.

1.3. A través de la Resolución Nº 01028-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos, sin embargo, no se cumplió con absolver el traslado pese al tiempo transcurrido.

1.4. Por la Resolución Nº 01157-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La titularidad de las acciones del candidato fue transferidas a terceros mediante contratos privados, por lo que consideró que no existía razón alguna para consignar dichas participaciones.

b) El acto registral de las transferencias de las acciones resulta innecesario, debido a que constituye un acto privado entre el titular de las acciones y el adquiriente, y no afecta jurídicamente el estatuto de la sociedad.

c) El candidato ha actuado conforme a la normatividad registral vigente, por cuanto no resulta exigible que los libros de matrícula de acciones sean inscritos en los Registros Públicos.

d) Ninguna de las personas jurídicas informadas por la SUNARP mantiene actividad a la fecha.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.1. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de Inscripción

1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

[…]

En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de...

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