Resolucion N° 3263-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037298

SIMBAL - TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022032686)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Alberto Valverde Cedamanos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00794-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0083-2022-TYMH-FHV-TRUJILLO/JNE, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como gerente general de la Constructora y Servicios Generales V Y C SAC, con Nº de Partida 11218941, registrada en Zona Registral Nº V - sede Trujillo, el año 2013.

1.3. A través de la Resolución Nº 01084-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La empresa se creó el año 2013, pero solo cuenta con un asiento registrado desde el año 2013 a la fecha.

b) No se realizó el borrado de la inscripción en el índice de personas jurídicas por desconocimiento, y a fin de evitar un proceso de liquidación que demoraría varios años y con el costo oneroso.

c) La empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. se dio la baja de oficio con fecha 29 de agosto de 2013, nunca llegó a tener movimiento económico en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT), ni generó ingresos económicos al señor candidato.

d) Nunca se tuvo intención de evitar declarar la información en la DJHV, toda vez que se trata de una empresa inactiva.

1.5. Por la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La empresa se creó el año 2013, pero solo cuenta con un asiento registrado desde el año 2013 a la fecha.

b) No se realizó la eliminación de la inscripción en el índice de personas jurídicas por desconocimiento, y a fin de evitar un proceso de liquidación que demoraría varios años y con el costo oneroso.

c) La empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. se dio la baja de oficio con fecha 29 de agosto de 2013, nunca llegó a tener movimiento económico en la SUNAT, ni generó ingresos económicos al señor candidato.

d) Nunca se tuvo intención de evitar declarar la información en la DJHV, toda vez que se trata de una empresa inactiva.

e) Se realizó la transferencia de las acciones mediante contrato privado de transferencia de acciones del 5 de febrero de 2019, sin embargo, los Registro Públicos no quiso inscribir dicha transferencia, por ser acciones de una Sociedad Anónima, y tan solo se registró en el Libro de Matrículas de Acciones de la empresa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.1. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de Inscripción

1.2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR