Resolución Nº 3262-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2023

Número de resolución3262-2023-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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Sumilla: (…) cabe precisar que las Salas del Tribunal de
Contrataciones han venido aplicando el criterio
de oponibilidad hacia terceros de los actos
inscribibles en Registros Públicos, considerando
la importancia de la buena fe registral para el
tráfico comercial, por la fe pública que reviste,
que resulta aplicable también a las relaciones
que se entablan en el ámbito de las
contrataciones del Estado.
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4148/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor EDUARDO ROBERT MELGAR
CÓRDOVA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PÚBLICO - OSITRAN estando impedido para ello y por haber presentado supuesta
información inexacta, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de
Servicio N° 00114-2022 del 4 de febrero de 2022, emitida por la referida Entidad; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de febrero de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden
de Servicio N° 00114-2022
1
, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor
Eduardo Robert Melgar Córdova, en adelante el Contratista, para la Contratación
de los servicios de consultoría para elaborar el documento de trabajo que sustente
la propuesta normativa que establece las condiciones de uso de los usuarios y las
Entidades prestadoras de las infraestructuras de transporte de uso público bajo
competencia del OSITRAN", por el importe de S/ 15,000.00 (quince mil con 00/100
soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
1
Véase a folio 416 a 417 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2023 21:50:35 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2023 21:52:22 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Mediante Oficio 01180-2022-GA-OSITRAN
2
del 13 de mayo de 2022,
presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción
establecida en el TUO de la Ley30225, al haber contratado con el Estado
estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, como
parte de su cotización.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° 049-2022-GAJ-OSITRAN
3
del 3 de mayo de 2022, a través del cual señaló lo
siguiente:
Mediante Carta N° 001-3-2021-ERMC del 1 de diciembre de 2021, el
Contratista presentó como parte de su cotización, la “Declaración jurada del
postor”, en la que declaró que no se encuentra impedido para ser
participante, postor o contratista, según lo establecido en la normativa
vigente en materia de contratación pública.
Con Oficio N° 00784-2022-GA-OSITRÁN del 11 de abril de 2022, se solicitó al
Contratista la presentación de sus descargos, toda vez que habría contratado
con OSITRAN estando impedido para ello.
A través de la Carta N° 001-2022-ERMC-D del 19 de abril de 2022, el
Contratista manifestó que mantiene una relación de convivencia con la
trabajadora Gloria Viviana Muñoz Ruiz.
Por Informe N° 0187-2022-JLCP-GA-OSITRAN del 25 de abril de 2022, la
Entidad identificó que, como parte de los trámites vinculados a la Orden de
Servicio, el Contratista presentó, a través de la Carta N° 002-4-2022-ERMC,
2
Véase folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase folios 21 al 31 del expediente administrativo en formato PDF.
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una constancia de atención médica en la Clínica San Felipe S.A., en la que
consigna, entre otros, como Aseguradora a Rímac S.A. Entidad Prestadora
de Seguros, contratada por OSITRAN, figurando como titular, la señora
Gloria Viviana Muñóz Ruiz, colaboradora de la Gerencia de Asesoría Jurídica
del OSITRAN.
Asimismo, la señora Gloria Viviana Muñóz Ruiz es trabajadora del OSITRAN,
con desempeño en la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que se encuentra
impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo
proceso de contratación que realice OSITRAN, mientras ejerce su función,
dicho impedimento se extiende, entre otros, a su conviviente.
Adicionalmente, el Contratista admitió ser conviviente de la señora Muñóz
Ruiz, trabajadora del OSITRAN; por lo que, el solo hecho de ser conviviente
de una trabajadora de la Entidad, trae como consecuencia la configuración
del impedimento.
2. Con Decreto
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del 25 de enero de 2023, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar
con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal h) en
concordancia con el literal f) del artículo 11 del TUO de la Ley; y por haber
presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la
contratación efectuada a través de la Orden de Servicio; consistente en el
siguiente documento:
Anexo N° 2: Declaración Jurada del Postor del 30.11.2021 suscrito por el
señor EDUARDO ROBERT MELGAR CÓRDOVA. (Pág. 403 Archivo PDF).
En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación
de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente.
4
Véase folios 543 al 549 del expediente administrativo en formato PDF. El Contratista fue notificado con Cédula de
Notificación N° 06285-2023.TCE el 3 de febrero de 2023. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 06286-
2023.TCE el 8 de febrero de 2023.

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