Resolucion N° 3260-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00860-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037467

PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033616)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00860-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Wilfredo Percy Flores Mamani, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 0033-2022-JEEO-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, se verificó que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, que no tiene información por declarar; sin embargo, mediante el Oficio Nº 0430-2022-SUNARP/DTR, remitido por el director técnico registral de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se advierte que no se encontró información de la persona jurídica, no obstante, de la información plasmada en el Oficio Nº 00439-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022, emitido por Sunarp, se aprecia que el señor candidato tiene titularidad de acciones y participaciones en otras tres (3) empresas, las cuales no fueron declaradas; tales como: “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES VILLA AMéRICA DEL SUR DEL PERÚ S.A”, con la Partida Registral Nº 11002364, “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURiSTICOS ZENAIDA E.I.R.L.”, con la Partida Registral Nº 11211625, y “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES W&C S.C.R.L.”, con la Partida Registral Nº 11274056.

1.2. Por medio de la Resolución Nº 00812-2022-JEE-MNIE/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución.

1.3. A través del escrito del 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó la absolución de la exclusión, precisando lo siguiente:

a) Respecto a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES VILLA AMÉRICA DEL SUR DEL PERÚ S.A.”, el señor candidato emitió su carta de renuncia del 20 de mayo de 2022, por lo que, no consideró necesario consignarlo en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

b) Con relación a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURÍSTICOS ZENAIDA E.I.R.L.”, fue dada de “baja de oficio” en el año 2017, conforme se visualiza en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en tanto no genera ninguna rentabilidad.

c) Respecto a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES W&C S.R.L.”, por un error material involuntario, se insertó “chofer” en planilla, por lo que se solicita la anotación marginal.

d) Adjunta, copia simple de la carta de renuncia al cargo de presidente de directorio de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES VILLA AMERICA DEL SUR DEL PERÚ S.A.”; asimismo, la consulta RUC de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS ZENAIDA E.I.R.L.”, con estado de “baja de oficio” y la boleta de pago de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES W&C S.R.L.”.

1.4. Con la Resolución Nº 00860-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato con base en los siguientes argumentos:

a) De la consulta en línea ante la Sunarp, se verifica que conforme a la Partida Nº 11002364, el señor candidato es socio de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES VILLA AMERICA DEL SUR DEL PERÚ S.A.”, por lo tanto, tiene acciones en la misma.

b) Conforme a la Partida Nº 11274056, se evidencia que el señor candidato es socio fundador con 3500 participaciones en la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES W&C S.R.L.”.

c) De acuerdo a la Partida Nº 11211625, se evidencia que el señor candidato es titular de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS ZENAIDA E.I.R.L.”, y se encuentra casado con doña Eliana Zenaida Uchamaco Hancco, teniendo en la empresa un capital social de S/ 71 212.06.

d) La información que requiere en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, está referida al patrimonio que el señor candidato tiene en las personas jurídicas (E.I.R.L., S.A., S.A.C., S.A.A., S.R.L., S.C.R.L., o cualquier otra forma empresarial con fines de lucro), y la DJHV expresamente señala que, se debe declarar, nombre de la persona jurídica, acciones y participaciones, independientemente de la situación tributaria de la persona jurídica.

e) Respecto, a la solicitud de anotación marginal del señor recurrente, referido a la experiencia de trabajo como chofer, debe declararse improcedente, debido que, no es materia de discusión en el presente caso, toda vez que, lo que se está cuestionando está referido a la omisión de no declarar su patrimonio en el rubro VIII – Declaración de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Posteriormente, el 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que:

a) En el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, no hace referencia alguna de brindar información respecto a personas jurídicas cuyo capital no se representan a través de la titularidad de acciones o participaciones como es el caso de las E.I.R.L

b) La “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS ZENAIDA E.I.R.L.”, por la naturaleza jurídica del tipo de empresa (E.I.R.L.), al ser una empresa unipersonal, no corresponde declarar la información que no existe dentro del rubro VIII, ítem Titularidad de acciones y participaciones.

c) En el ítem II Experiencia de trabajo, se consignó la opción, si tengo información por declarar, señalando claramente que es gerente titular de la citada E.I.R.L.

d) El Formato de DJHV no ha contemplado la opción para consignar la titularidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, por lo que, la supuesta omisión en el que habría incurrido el señor candidato no debe ser sancionada con la exclusión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En el TUO del Código Procesal Civil

1.2. El artículo 245 preceptúa lo siguiente:

Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:

1.- La muerte del otorgante;

2.- La presentación del...

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