Resolución Nº 3259-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3259-2021-TCE-S2
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3259 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) desde el momento en que la empresa NHL Industrial S.A. presentó
su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en
la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de
éstas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del
procedimiento de selección (…)”
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4823/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas NH Industrial S.A., China Gezhouba Group
Company Limited Sucursal Perú y Cesba Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. integrantes del
Consorcio Angaraes por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial Nº
001-2018/GOB.REG.HVCA/CS - Primera Convocatoria, para la “Contratación de la
ejecución de la obra: Creación y mejoramiento del servicio de protección contra
inundaciones en las zonas afectadas y expuestas al peligro de inundación en las
localidades de Anchacclla, Lircay y Ocopa, distrito de Lircay, provincia de Angaraes,
departamento de Huancavelica” convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica;
y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 16 de octubre de 2018, el Gobierno Regional de Huancavelica
en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial
Nº 001-2018/GOB.REG.HVCA/CS - Primera Convocatoria, para la “Contratación de
la ejecución de la obra: Creación y mejoramiento del servicio de protección contra
inundaciones en las zonas afectadas y expuestas al peligro de inundación en las
localidades de Anchacclla, Lircay y Ocopa, distrito de Lircay, provincia de Angaraes,
departamento de Huancavelica”, según relación de ítems, por un valor referencial
total de S/ 43´199,725.68 (cuarenta y tres millones ciento noventa y nueve mil
setecientos veinticinco con 68/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Véase folios 12 y 13 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:08:46 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:20:18 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:36:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3259 -2021-TCE-S2
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El 30 de octubre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.
Según la información publicada en el SEACE el 31 de octubre de 2018 se otorgó la
buena pro, a favor de las empresas NH Industrial S.A., China Gezhouba Group
Company Limited Sucursal Perú y Cesba Ingenieros Contratistas Generales S.A.C.
integrantes del Consorcio Angaraes, en adelante el Consorcio, por el monto
ofertado de S/ 43´199,725.68 (cuarenta y tres millones ciento noventa y nueve mil
setecientos veinticinco con 68/100 soles). Asimismo, el consentimiento de la
buena pro fue publicado en el SEACE el 9 de noviembre de 2018.
2. Por medio del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción -
Entidad/Tercero
2
, presentado el 29 de noviembre de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
Soluciones Integrales Emdemas S.A.C. denunció que el Consorcio habría incurrido
en la infracción relativa a incumplir con perfeccionar el contrato con la Entidad.
3. Previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador,
mediante Decreto del 30 de setiembre de 2020
3
, la Secretaría del Tribunal requirió
a la Entidad cumpla con remitir (i) un informe técnico legal en el cual señale la
procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, (ii) copia
legible del documento con el cual, el Consorcio presentó los documentación para
el perfeccionamiento del contrato, (iii) copia legible de la Carta 1081-
2018/GOB.REG.HVCA/ORA-OA con el cual observó la documentación presentada
por el Consorcio, en la cual conste la fecha de recibido, y (iv) copia legible del
documento mediante el cual, el Consorcio subsanó las observaciones realizadas,
de ser el caso.
4. Por Decreto del 23 de noviembre de 2020
4
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
2
Obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 18 al 21 del expediente administrativo. Notificado a la Entidad mediante Cédula de
Notificación 42323-2020/TCE enviado a través del correo electrónico
mesadepartes@regionhuancavelica.gob.pe, el 23 de noviembre de 2020 obrante a folios 22 al 25 del
expediente administrativo. Notificado al Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante Cédula de
Notificación 4322-2020/TCE enviado a través del correo electrónico
ocontrolin@regionhuancavelica.gob.pe el 23 de noviembre de 2020, obrante a folios 26 al 29 del expediente
administrativo.
4
Obrante a folios 30 al 35 del expediente administrativo. Notificado al Órgano de Control Institucional de la
Entidad, mediante Cédula de Notificación Nº 50587-2020/TCE enviado a través del correo electrónico
ocontrolin@regionhuancavelica.gob.pe el 3 de diciembre de 2020, obrante a folios 36 al 41 del expediente

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