Resolución Nº 3256-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3256-2021-TCE-S1
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3256-2021-TCE-S1
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Sumilla: () el deber de las entidades de presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes
mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual
debe ser suficiente, lo que significa que, si “en el curso del
procedimiento administrativo no se llega a formar
convicción de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del
administrado, se impone el mandato de absolución implícito
que esta presunción conlleva (in dubio pro reo).
Lima, 7 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 94/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa KTL PROJECT AND CONSULTING GROUP
S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato y al haber presentado supuesta información
inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2020-MDC-CS-1, llevada a
cabo por la Municipalidad Distrital de Corrales, para la contratación de la “Supervisión
de Obra: Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital
de Corrales, Distrito de Corrales - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes”; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 24 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital de Corrales, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2020-MDC-CS-1, para la
contratación de la “Supervisión de Obra: Mejoramiento del servicio de seguridad
ciudadana de la Municipalidad Distrital de Corrales, Distrito de Corrales - Provincia
de Tumbes - Departamento de Tumbes”, con un valor referencial ascendente a S/
205,829.00 (doscientos cinco mil ochocientos veintinueve con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 128 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:08:50 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:17:00 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:44:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3256-2021-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 5 de agosto de 2020, se
llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y, el 10 del mismo mes y año, se
adjudicó la buena pro a la empresa KTL PROJECT AND CONSULTING GROUP S.A.C.,
en adelante la Adjudicataria, por el monto de 205,829.00 (doscientos cinco mil
ochocientos veintinueve con 00/100 soles).
2. Mediante formulario de Solicitud de aplicación de sanción - Entidad
2
,
presentado el 7 de enero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 293-2020/MDU-U.L
3
del 26
de agosto de 2020, señalando lo siguiente:
i. El 11 de agosto de 2020, quedó consentida la buena pro otorgada a la
Adjudicataria.
ii. Mediante Carta N° 0001-2020-SUP-GG-KTL/MDC-TUMBES
4
, presentada el
19 de agosto de 2020, la Adjudicataria presentó los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato.
iii. Según las bases integradas del procedimiento, para acreditar la experiencia
del personal clave, respecto del jefe de supervisión, se debía presentar
como mínimo 36 meses como jefe de supervisión y/o supervisor y/o
residente de obras y/o jefe de proyecto y/o coordinador de supervisión y/o
coordinador de obras, en obras similares al objeto de la convocatoria.
Dicha documentación debía presentarse como parte de la documentación
para el perfeccionamiento del contrato.
iv. Es así que la Adjudicataria acreditó la experiencia del señor Wilmer
Gonzales Morillo, como jefe de supervisión, con dos documentos: (i)
constancia de prestación de servicios, otorgada por el Consorcio
Tecnológica INPE, por haberse desempeñado como jefe de supervisión del
9 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, y; (ii) el Certificado de
trabajo, emitido por la Adjudicataria, por haberse desempeñado como
2
Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 11 al 16 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 9 y 10 del expediente administrativo.

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