Resolucion N° 3254-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01220-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037543

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022022114)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01220-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró excluir a doña Fabiola Lucero Silva Montero, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 009-2022-CARV-FHV-JEE-LIO1/JNE, donde advirtió que la señora candidata habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00544-2022-JEE-LIO1/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes.

1.3. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. En los certificados de antecedentes penales, antecedentes judiciales y antecedentes policiales no aparecen procesos de alguna índole; por ello, la señora candidata desconoce la razón por la que se encontraría involucrada en un proceso de esa naturaleza, y lo más extraño es que dicha información surge de la Corte de Justicia de Junín.

b. Al apersonarse a la corte superior respectiva, ha solicitado copias del aludido expediente, para acreditar que no aparece en ninguna parte de ese supuesto proceso penal, inexistente.

1.4. A través de la Resolución Nº 01220-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de Lima, por el delito de cobro indebido, en el Expediente Nº 06-04, del año 2005, delito por el que actualmente posee la condición de rehabilitada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01220-2022-JEE-LIO1/JNE, en los siguientes términos:

a. Luego de tomar conocimiento del informe de fiscalización respecto del Expediente Nº 01330-2004-0-0901-JR-PE-09, se realizaron las acciones necesarias para obtener información y se remitieron oficios solicitando copias del mencionado expediente para acreditar que la señora candidata no ha tenido ninguna participación, ni ha sido notificada ni ha participado en el proceso investigatorio. .

b. Entre la información que fue posible obtener, no aparece el nombre de la candidata, sino del señor José Luis Alma Frías, en calidad de imputado ante el noveno Juzgado Penal del Cono Norte por el delito de lesiones culposas.

c. No se trata de una omisión en la DJHV de la señora candidata, se trata incluso de un proceso inexistente. Las capturas de pantalla de la Mesa de Partes de la Corte de Cono Norte de Lima y de la Corte Suprema de Justicia de la República indican que dicho expediente no existe a nombre de la señora candidata.

d. Existe falta de motivación en el pronunciamiento del JEE, toda vez que no se han valorado los medios probatorios idóneos y suficientes para determinar que ha existido falsedad en la información consignada, manteniendo de forma confusa la referencia a la presunta omisión de declarar información...

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