Resolución Nº 3254-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3254-2021-TCE-S1
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3254-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que, para determinar si
las personas jurídicas (…) forman parte de un mismo
grupo económico, debe establecerse, (…), que alguna
de ellas ejerce el control sobre la otra, o que el control
de dichas personas jurídicas reside en una o en varias
personas naturales que actúan como unidad de
decisión
Lima, 7 de octubre de 2021.
VISTO en sesión de 7 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4646/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS
S.A.C., por su presunta responsabilidad al presentar información inexacta en el marco
la Adjudicación Simplificada N° 014-2018-MTPE Procedimiento Electrónico - Primera
Convocatoria, efectuada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
empleo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 14-2018-
MTPE, para el “Servicio de alquiler de toldos, stands, estructuras metálicas, vallas
de seguridad, mesas y sillas y tarimas para las ferias Semana del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con un valor estimado ascendente
a S/ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341,
1
Obrante a folios 31 y 32 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:34:55 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:37:02 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 22:42:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3254-2021-TCE-S1
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en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 21 de mayo de 2018, se
llevó a cabo la presentación de ofertas, participando en dicho acto la empresa
RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C.; en lo sucesivo el Postor, y; el 24 de mayo del
mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa Antonela y Betzabe International
S.A.C.
2. Mediante Memorando N° 310-2018/DGR/SPRI
2
, presentado el 26 de noviembre
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE puso
en conocimiento que la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., habría
incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando en los
supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, en el marco del
procedimiento de selección. Para tal efecto, remitió entre otros documentos, el
Expediente DIC N° 1119-2018, que contiene la denuncia formulada por la empresa
Echos Perú S.A.C., en lo sucesivo el Denunciante, a través de su Solicitud de
Dictamen de Cuestionamientos
3
, en el cual manifestó que, en el citado
procedimiento, se habrían presentado cuatro (4) postores
4
que tendrían los
mismos socios fundadores y aportantes, y que formaban parte del mismo grupo
económico, perjudicando la participación de los demás postores; siendo así, se
encontrarían en el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
3. Mediante Decreto de 25 de febrero de 2020
5
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) Informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del Postor; ii) señalar y numerar de forma clara y precisa los
supuestos documentos con información inexacta; iii) señalar si la presunta
infractora presentó como parte de su oferta algún anexo o declaración jurada
2
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo
4
Andamios y Toldos Canadá S.A.C., Andamios y Toldos Aurora S.A.C., Richardzon Encofrados S.A.C. y, Antonela y
Betzabe Internacional S.A.C.
5
Obrante a folios 58 al 61 del expediente administrativo.

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