Resolución N° 325-2013-PRODUCE/OGA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2013-07-16

Número de resolución325-2013-PRODUCE/OGA
Número de resolución325-2013-PRODUCE/OGA
Fecha16 Julio 2013
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
N° 325-2013-PRODUCEjOGA
, :ma,
16
dejulio de 2013
VISTOS:
El Informe Técnico 474-2013-PRODUCE/OGA-OL y el Informe 625-2013-
PRODUCE/OGA-OL, de la Oficina de Logística; el Memorando 1367-2013-PRODUCE/OGA,
de la Oficina General de Administración y el Informe 153-2013-PRODUCE/OGA-mestrella,
de la Asesoría de la Oficina General de Administración y;
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-200B-VIVIENDA, se han
normado los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes
estatales, maximizando su rendimiento económico y social;
Que, según lo establecido en el literal g) del numeral 2.2 '
01
artículo del Decreto
\)~(1,
Supremo 007-200B-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la
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29151, Ley General
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del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el Reglamento, la Baja es el
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procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio del Estado o de
.~'" una entidad'
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Que, el literal j) del articulo 10° del Reglamento señala que una de las funciones,
atribuciones y obligaciones de las Entidades es aprobar el alta y baja de sus bienes;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento establece
que se mantenga la vigencia de las Directivas emitidas por la Superintendencia de Bienes
Nacionales en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no -e opongan a lo dispuesto
en referido Reglamento;
Que, la Directiva 004-2002/SBN "Procedimientos para la Alta y Baja de los Bienes
Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"
aprobada mediante Resolución 021-2002/SBN, contienen los procedimientos para que las
entidades publicas realicen el Alta y la Baja de sus bienes muebles, así como su recepción por
la referida entidad, propiciando una mayor eficiencia en la administración del patrimonio
mobiliario estatal.

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