Resolución Nº 3241-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2023

Número de resolución3241-2023-TCE-S2
Fecha11 Agosto 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03241-2023-TCE-S2
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Sumilla: “ (…) el Impugnante argumenta que no
habría podido cumplir con subsanar la
totalidad de las observaciones formuladas
por la Entidad, debido a que existía
documentación que debía ser tramitada
exclusivamente por su representante legal,
quien estuvo con descanso médico durante
el plazo que tenía para recabar la
documentación requerida para la
subsanación; sin embargo, la justificación
alegada por el Impugnante no se ext iende
con relación a todos los documentos que
debían ser presentados para el
perfeccionamiento del contrato, y los
requeridos en la respectiva subsanación, no
habiendo expuesto justificación alguna con
relación a estos documentos faltantes que
tampoco fueron presentados.
Lima, 11 de agosto de 2023.
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 515/2023.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO DILCORPS SERVICIOS INTEGRALES DE
LIMPIEZA S.A.C. (con RUC N° 20602781659) contra la Resolución N° 02895-2023-TCE-S2 del
10 de julio de 2023; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de julio de 2023, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 515/2023.TCE, emitió la
Resolución N° 02895-2023-TCE-S2, a través de la cual sancionó a la empresa GRUPO
DILCORPS SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.C. (con RUC N° 20602781659)
con una multa ascendente a S/ 69,567.93, asimismo, se dispuso como medida
cautelar, la suspensión de sus derechos de participar en cualquier procedimiento de
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2023 10:32:55 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2023 10:46:48 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2023 11:26:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03241-2023-TCE-S2
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selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo de 5 meses,
por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público 002-2022-PNADP,
convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES
“JUNTOS”, en adelante la Entidad, para la “Contratación del servicio de limpieza
integral a nivel nacional” Ítem N° 1: Servicio de limpieza en la zona norte”, en lo
sucesivo el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
Antecedentes:
Mediante Informe N° 000028-2023-MIDIS/PNADP-UAJ
1
del 27 de enero de
2023, la Entidad informó que la empresa GRUPO DILCORPS SERVICIOS
INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.C. (con RUC N° 20602781659), en adelante el
Adjudicatario, habría incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
A través del Decreto del 14 de febrero de 2023 se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta
responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción
tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Mediante Escrito N° 01 presentado el 2 de marzo de 2023 a través de la Mesa
de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento
administrativo sancionador, y formuló sus descargos manifestando que el 4 de
enero de 2023, la señora Karol Fiorella Yataco Manriquez, representante de su
empresa, fue diagnosticada con Covid-19, conforme lo acredita con el Informe
Médico que adjunta, a través del cual se le extendió el descanso médico con
aislamiento, desde el 4 hasta el 10 de enero de 2023, periodo durante el cual
1
Obrante del folio 133 al 137 del expediente administrativo.

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