Resolución Nº 324-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 12-07-2016

Número de resolución324-2016-ANA
Número de expediente28627-2013
Fecha12 Julio 2016
MateriaAutorización de vertimiento de aguas residuales industriales tatadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
Autoridad Nacional
de Agricultura y Riego del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° 32 -1 -2016-ANAITNRCH
Lima,
12 JUL 201i
1289-2014
28627-2013
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Autorización de vertimiento de aguas
residuales industriales tratadas
DGCRH
Distrito
: Pachangara
Provincia
: Oyón
Departamento : Lima
EXP. TNRCH
CUT N°
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Directoral
N° 53-2013-ANA-DC?Ril, por haber sido emitida conforme
a ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO
Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución
Directoral N° 53-2013-ANA-DGCRH, emitida por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos
Hídricos, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
mencionada empresa contra la Carta N° 193-2012-ANA-DGCRH.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Empresa Minera Los Quenuales S.A. solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 53-2013-
ANA-DGCRH.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Empresa Minera Los Quenuales S.A. sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1.
En la Resolución Directoral N° 53-2013-ANA-DGCRH, que resolvió el recurso de reconsideración
presentado en fecha 10.07.2012 contra la Carta N° 193-2012-ANA-DGCRH, no se ha
interpretado de manera correcta las pruebas producidas, ni la situación jurídica surgida con
motivo de la tramitación de la autorización.
3.2.
Se debe aplicar la eficacia anticipada a la Resolución Directoral N° 0091-2011-ANA-DGCRH,
que otorgó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes
de la bocamina Limpe Centro de la Unidad Minera Iscaycruz, retrotrayendo sus efectos hasta la
fecha en la que se presentó la solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua, es decir, el
29.09.2010, y no como se dispuso en el artículo 2° de la citada resolución, donde se indicó que
el plazo de la vigencia de la autorización sería de dos (02) años contados a partir de la fecha de
notificada la misma; ello, debido a que se cumplen con todos los requisitos previstos en el
numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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