Resolución Nº 3236-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2021

Número de resolución3236-2021-TCE-S3
Fecha07 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº3236-2021-TCE-S3
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Sumilla: “(...) la presentación de un documento falso o adulterado,
supone el quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral
1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.”
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 7 de octubre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 394/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora SILVA ALBINES ROSA ARACELLY, por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa e inexacta ante la
el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 006-2019-MINEDU/UE 108-1 Primera
Convocatoria, convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, infracciones tipificada en los literal i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, se advierte que el 22 de marzo de 2019, el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-MINEDU/UE 108-1
Primera Convocatoria, para la contratación del servicio “Servicio de Transporte e
Instalación de Cuatro (4) Módulos de Servicios Higiénicos con plataforma y pozo a
tierra para la Institución Educativa José Gálvez Egusquiza Ubicada En El Distrito De
Cajabamba, Provincia De Cajabamba, Región Cajamarca.”, con un valor estimado
de S/ 96,281.32 (noventa y seis mil doscientos ochenta y uno con 32/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 2 de abril de 2019, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 10 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a la señora SILVA ALBINES ROSA ARACELLY en adelante la Adjudicataria.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 18:59:43 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 19:00:58 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 19:03:50 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº3236-2021-TCE-S3
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2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de Sanción Entidad/Tercero” y
oficio 224-2020-MINEDU/VMGI presentados el 4 de febrero de 2020, a través
de la Mesa de Partes virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante, el Tribunal la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría
presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta.
Para sustentar lo señalado, adjuntó el Informe 39-2020-MINEDU-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC del 4 de febrero de 2020, en el cual detalló lo siguiente:
i) Con fecha 22 de abril de 2019, el comité de selección publicó a través del SEACE
el consentimiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria por un importe de
S/ 115 990.00(ciento quince mil novecientos noventa con 00/100 soles)
ii) En virtud de las acciones de fiscalización posterior, mediante carta N° 2163-2019-
MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA la Entidad solicitó verificar si el señor José
Castro Pisfil se desempeñó como asistente de ingeniero residente o ingeniero
residente de obras ejecutadas en el período comprendido de 10 de junio de 1993
hasta el 15 de febrero de 1998, conforme se aprecia en el Certificado de Trabajo
de abril de 1998.
iii) En respuesta a lo anterior la Constructora Santa Verónica S.R. Ltda mediante
escrito s/n indicó lo siguiente:
“(…) que el referido Ing. José Castro Pisfil ingresó a trabajar a nuestra empresa en el mes
de octubre de 1995 en un período de prueba de 03 meses y medio, y después fue
ingresado a nuestra planilla desde el mes de febrero de 1996 hasta el 15 de febrero de
1998 en que se retiró conforme lo acredita las copias del Libro de planillas que
adjuntamos. En resumen, el período de trabajo en nuestra empresa fue desde el 15 de
octubre de 1995 hasta el 15 de febrero de 2018.
Debemos indicar que el referido ingeniero desempeñó la labor de ingeniero residente en
algunas obras ejecutadas por nuestra empresa en ese periodo. Por lo tanto, el certificado
(ilegible) que nos hicieron llegar no se ajusta a la verdad, puesto que se llega a leer el
período de trabajo es del 10 de junio de 1993 hasta el 15 de febrero de 1 998, lo cual es
falso, además de no ser suscrito como es regla en nuestra empresa por el representante
legal que firma la presente.”
iv) De lo expuesto, se aprecia que el “Certificado de trabajo de fecha abril de 1998
presentado por ROSA ARACELLY SILVA ALBINES como parte de su oferta técnica,
resultaría falso, toda vez que, la Constructora Santa Verónica SR. Ltda., el
presunto agente emisor del certificado, ha señalado que el señor José Castro

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