Resolucion N° 3231-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00637-JEE-QSPI/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037274

LUCRE - QUISPICANCHI - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022029209)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado el 27 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00637-JEE-QSPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que excluyó a don Elvis Sujarin Condori Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los Informes Nº 0019-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE y Nº 0040-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE, del 31 de julio y 13 de agosto de 2022, respectivamente, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información que declarar, sin embargo, contaría con una sentencia penal impuesta en su contra por registrar.

1.2. A través de la resolución del visto, el JEE decidió acumular los Expedientes Nº ERM.2022031806 y Nº ERM.2022035097, en los que el señor recurrente presentó sus escritos de descargo, y excluyó al señor candidato por las siguientes razones:

a) El motivo fundamental que avala la legalidad para excluir a un candidato, debido a la omisión o consignación de información falsa, está relacionado con los principios y valores constitucionales que definen el proceso electoral de una sociedad.

b) El artículo 274 del Código Penal reprime el delito de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o drogadicción a título de dolo, pues la acción de conducir manifiesta la intención de hacerlo.

c) El delito de conducción en estado de ebriedad es doloso y no culposo, por lo que el señor candidato tenía la obligación de registrarlo en su DJHV; así, al no declararlo cometió infringió la norma electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00637-JEE-QSPI/JNE, principalmente, en los siguientes términos:

a) El JEE no ha cumplido con recabar información oficial del Poder Judicial, ya que no obra en autos copia certificada alguna de la sentencia para determinar que el delito, cuya omisión ha motivado la exclusión del señor candidato, es doloso o culposo.

b) Los documentos con que cuenta el JEE son solo indicios que no pueden ser una barrera restrictiva para la participación política del señor candidato, que vulnera el derecho consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

c) La resolución impugnada esgrime fundamentos sin haber valorado los medios de prueba en forma objetiva e integral, y sin cumplir con el debido proceso, pues no ha requerido documentación oficial proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Cusco.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado...

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