Resolucion N° 3229-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00788-2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037020

RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030656)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00788-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Rafael Zevallos Ramírez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00697-2022-JEE-CHAN/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, de la organización política Juntos por el Perú, integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 021-2022-KJMQ-FHV-JEE-CHAN/JNE, del 25 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad condicional, suspendida por (3) tres años, emitida por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, el 16 de enero de 2014, en el Expediente Nº 350-12, por los delitos de difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor y de plagio (comercialización de obra). La información referida fue remitida por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a través del Oficio Nº 000120-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMD-PJ, del 18 de julio de 2022.

1.3. A través de la Resolución Nº 00718-2022-JEE-CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El señor recurrente no presentó sus descargos y, mediante la Resolución Nº 0788-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal antes detallada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0788-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) El señor candidato se encontraba rehabilitado de la condena impuesta, de manera automática, al amparo del primer párrafo del artículo 69 del Código Penal

b) La resolución impugnada adolece de una motivación aparente, pues, aunque contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justificarían la decisión, estos no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida en que, en realidad, no son idóneos.

c) En el trámite de la exclusión del señor candidato, se le ha causado agravio en tanto se ha vulnerado su derecho al debido proceso.

d) La decisión del JEE no ha tenido a la vista la sentencia que se ha omitido declarar, de cuyo contenido se podría advertir que el señor candidato fue condenado en su condición de gerente general de la empresa Inversiones Pegasus Fantasy SAC, por lo que consideró que se trataba de un...

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